Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Octubre de 2022, expediente CNT 046983/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46983/2017

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “PALMINTERI, GERALDINE ELIZABETH C/

MANANTIAL JARDIN TERAPEUTICO S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre de 2022 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora, con réplica de su contraria.

  2. La actora relató, en el escrito de inicio, que el 15/11/16 notificó a la demandada que estaba embarazada de cuatro semanas, circunstancia que permite apreciar que se encontraba fuera del periodo de protección que prevé el art. 178

    LCT, lo que implica que no juega en su favor la presunción legal y, en todo caso, ella debió acreditar que su despido obedeció a su incipiente embarazo.

    Asimismo, surge acreditado en autos que, la demandada, envió la misiva de despido el 13/11/16 (ver informe del Correo Argentino, fs. 85/86), es decir, antes que la actora notificara su estado de gravidez. En definitiva, no se encuentra demostrado que la accionada estuviese enterada del estado de embarazo de la actora, de manera previa al despido, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la indemnización agravada.

    Las restantes manifestaciones devienen abstractas.

  3. El agravio referido a la multa del artículo 80 LCT es improcedente.

    La actora deplora que se haya desestimado la pretensión de obtenerla,

    fundada en la omisión de la intimación prevista por el Decreto 146/01. La exigencia del mencionado decreto, lejos de someter la aplicación de la Ley 25345

    a un requisito restrictivo, permite, mediante una simple manifestación documentada, otorgar certeza a la exigibilidad de los certificados y aventar las Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    innumerables cuestiones que podrían ser planteadas, de buena o mala fe, sin ese recaudo. Esa manifestación no puede ser suplida por su mención en la audiencia de conciliación o en el escrito de demanda, porque, al integrar el elenco de pretensiones, su existencia como crédito debe ser preexistente a los actos constitutivos del...

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