Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 059889/2020/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

59889/2020 - PALMIERI, DIEGO EUGENIO c/ PATRICIA INÉS

IBAÑEZ Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 217/25, en virtud de la cual se desestimó la demanda interpuesta por D.E.P. contra P.I.I., B.B. y/o subinquilinos y/u ocupantes, fue recurrida por ambas partes. La actora expuso sus quejas a fojas 234/41 las que merecieron respuesta a fojas 248/53. La accionada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 229/233.

Este último fue respondido a fojas 243/46.

I- Cuestiona la accionante el rechazo de su demanda de desalojo, entendiendo -en líneas generales- que se ha efectuado una errónea interpretación de los elementos probatorios aportados y desarrollados en autos.

Discrepa también con la aplicación de la normativa derivada de la ley de defensa del consumidor y con la postura asumida por el sentenciante en relación con la perspectiva de género.

Por último, impugna la imposición de costas dispuesta en el decisorio.

Por su lado, la accionada se agravia de lo decidido en derredor del pedido de sanciones.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Por razones metodológicas serán analizados en primer término, los agravios de la actora.

I- a) Cabe adelantar que, pese al esfuerzo recursivo desplegado por la pretensora y la extensión de su memorial,

ciertamente sus quejas no logran rebatir los fundamentos esbozados por el magistrado, a la vez que apenas reúnen los recaudos necesarios para considerar que conforman una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en crisis. Veamos.

De modo previo a introducirnos en el análisis de los agravios diremos que, de las diversas formas que la ley ampara la propiedad, el proceso de desalojo es aquél que tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones de posesión,

quedando fuera de su ámbito cognoscitivo, todas aquellas cuestiones relativas al derecho de propiedad o posesión que puedan arrogarse las partes (Cfr. CNCiv., S.J., Expte. 48.799/2018 “B., O.c..,

I.T. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato”, 23-2-2021).

Precisamente, en el desalojo se debate la obligación exigible de restituir la tenencia de la cosa, quedando excluido todo lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendi o al ius possesionis (SCBA, junio 26 de 1984, causa 56.086, Sala II,

"F., E.c.S.; s/desalojo", 10/11/92) (cfr. esta Sala.

E.. 75201/2016 “L., E. D. C/INTRUSOS Y OCUPANTES DE Z.

1686 S/Desalojo: Intrusos, de septiembre de 2022).

Del análisis del conflicto se observa que la acción se introdujo sobre la base de la causal de intrusión.

En razón de esa circunstancia, corresponde precisar ante todo, que se entiende por intrusión a la acción de Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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introducirse ilegalmente, sin derecho en una propiedad inmueble o a la de detentar la cosa obtenida por intrusión contra la voluntad del dueño (cfr. Á.A.S., “El desalojo por intrusión,

precario, comodato y usurpación” E.A.P., pg.56).

Es decir, intruso es aquél que no puede alegar en su favor una posesión, aunque sea viciosa y cuando en su intromisión en el inmueble no medió conformidad del propietario o poseedor (Cfr. CNCiv., S.K., Expte. 4685/17“T., E. c/C., G s Desalojo: otras causales”, del 25-9-23).

Se ha sostenido que “el intruso es intruso desde el momento inicial, no puede transformarse como tal en forma sobreviniente…” (cfr. A., B.A. “Juicio de Desalojo”, ed.

H., Bs. AS., 2004, pg. 265).

Y vale la aclaración formulada en el párrafo precedente, en tanto esa circunstancia se revela a través del análisis de las constancias de autos, que dan cuenta que la accionada no era intrusa al tiempo de incoarse la demanda, y gravita en su favor a la hora de decidir, conforme se desarrollará más adelante.

En primer lugar, haremos un relato somero de los acontecimientos, de acuerdo emerge de los propios dichos de las partes.

Se deduce de los términos del escrito inicial,

que el actor habría dado en locación el inmueble -motivo del litigio-

en forma verbal en fecha 1-3-18, al señor A.O.B. -amigo del locador- por el plazo de dos años con destino a vivienda.

Conforme a su relato, una vez culminado el plazo mencionado, el locatario habría permanecido en la ocupación del inmueble, abusando de su confianza y adeudando los alquileres,

todo lo cual derivó en el pedido de devolución del predio a través del envío de carta documento que no fue recibida por aquél, en razón de no vivir más allí.

Finalmente, denunció el actor que en función de las notificaciones cursadas a los ocupantes y subinquilinos,

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

advirtió que la finca se encontraría intrusada, extremo que lo obligó

-agrega- a iniciar esta acción.

Por su parte, la accionada se presenta en autos asegurando vivir en el inmueble junto a su hija menor para ese entonces (hoy mayor de edad).

En la propia versión de los hechos, informa haber estado casada con el señor B.(.locatario inicial), entre el 28-07-2000 y el 29-06-2018, fecha esta última del dictado de la sentencia de divorcio.

Sostiene por otro lado, que el contrato de locación original se fue renovando, hasta que en el año 2013 su esposo acordó con el actor la compraventa del bien. Acompaña a los fines de avalar sus aseveraciones, los tickets que acreditan el pago realizado al señor P., correspondientes a 22 cuotas y el boleto de compraventa (que fuera resuelto por las partes, conforme admisión de hecho nuevo que da cuenta la constancia de fojas 158/161)

Así las cosas, considera que, encontrándose el inmueble -cuyo desalojo se persigue- afectado a una compraventa no perfeccionada, no puede endilgársele la calidad de intrusa,

afirmando ser poseedora de buena fe, por...

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