Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 16 de Agosto de 2016, expediente FRE 011002184/2008/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002184/2008/CA1 PALMEROLA LORENZO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 16 de agosto de 2016.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PALMEROLA, L. c/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, Expte. N° FRE 11002184/2008/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 37 y vta; y CONSIDERANDO:
-
Que los Sres. M., L., J. y V. –agentes
retirados y pensionada de la Gendarmería Nacional Argentina promovieron demanda contra el Estado Nacional para que
se incorpore en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable los códigos que corresponden a los Decretos
2769/93; 2000/91; 2115/91; 628/92; 2701/93; 1490/02; 1081/05; 1104/05; 1246/05; 1126/06; 861/07 y 884/08, en
tanto suma percibida por los activos y a la que solicita se agreguen los aumentos dispuestos por los Decretos N° 1994/06
y 1163/07 para retirados y pensionados (ver Expte. Nº 11002499/2008/CA1 que corre agregado por cuerda).
Seguidamente y en función de lo dispuesto en igual fecha en estos autos (Nº FRE 11002184/2008/CA1
Palmerola Lorenzo c/Gendarmería Nacional Argentina s/Medida Cautelar
), el Juez ordenó –a fs. 32 excluir a los
Sres. L. y J. como accionantes en esta causa.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, el “aquo” advirtió en la presente incidencia –a fs. 32 en fecha 27 de
abril de 2009 que se había “incurrido en una duplicidad de causas respecto de los actores Palmerola y M. quienes –
afirmó en fecha 03/07/2007 ya habían solicitado amparo y medida cautelar que fuera tramitado por E.. Nº FRE
11002785/2007 que corre por cuerda caratulado: “Palmerola, L. y Otros c/Gendarmería Nacional Argentina
s/Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar” habiendo a la fecha agregó obtenido resolución favorable a la cautela allí
solicitada” (en relación a lo ordenado por los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 1490/02). Razón por la cual el
Juzgador entendió “…que deviene contraria a la lealtad, probidad y buena fe procesal la actitud de ingresar acciones con
el mismo objeto que una causa anterior, sin desistir de las anteriores, y guardando silencio al respecto…” (sic), efectuando
seguidamente un llamado de atención por la conducta adoptada a los Sres Palmerola, M. y su letrado Dr. Ricardo
Gnus, disponiendo –asimismo que “los Sres. Palmerola y M...
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