Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 006681/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6681/2021 “PALMA, C.D. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva del 6/7/21, que rechazó la demanda; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado tuvo por acreditado que la solicitud de título fue presentada el 18/12/20 y que el actor interpuso la presente acción el 7/5/21. Sobre dicha base, consideró que no había transcurrido, al momento de promover la presente acción, los 120 días corridos previstos en el art. 40, de la ley 24.521, sustituido por art. 1° de la ley 26.002, a la luz de la suspensión de los plazos administrativos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 (REC UBA 1368-2020). Asimismo, impuso las costas al actor en su calidad de vencido y reguló los honorarios del letrado de la parte demandada en 20 UMA, equivalente a la suma de $83.040.

  2. ) Que el actor se agravió de la interpretación atribuida por el juez de grado al plazo de días corridos y sostuvo que no correspondía descontar los días declarados inhábiles por la Universidad de Buenos Aires mediante resolución REC UBA 1368-2020, la cual además no responde a condiciones de fuerza mayor y salud pública sino a la decisión de la demandada de suspender sus actividades administrativas por el receso de verano. Además, cuestionó la omisión de considerar el estado de los hechos al momento de decidir y la persistencia de la mora administrativa al momento de la sentencia. Finalmente, cuestionó la imposición de las costas y la regulación de honorarios, por alta.

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la Universidad de Buenos Aires destacó que el 18/6/21 se notificó a la actora que no cumplía con los requisitos académicos para obtener el título y, a consecuencia de ello, debió iniciar el trámite para la modificación del cómputo de los puntos, que finalizó con la resolución 8323/2021, del 15/07/2021, notificada el 17/07/21, en tanto al momento de inscribirse en una de las materias el amparista había consignado erróneamente otra comisión 3º) Que el tratamiento del recurso exige la previa constatación de la subsistencia de un interés actual del actor al momento del dictado de la Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V...

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