Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 023043367/2008/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043367/2008 PALMA CARMELO ROBERTO C/ ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 23043367/2008/CA1, caratulados: “PALMA
CARMELO ROBERTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 58 contra la resolución de fs. 55/56 y vta., cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/56 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en la Secretaría 2 del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 04 de noviembre de
2013 (v. fs. 53/54 y vta..).
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento
de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la
demandada, contra la sentencia de fs. 53/54 y vta..
La representante de la ANSES sostuvo que se
agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar
el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida
en la norma.
Explica con el sistema integrado de la ley 24241
determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de
la Prestación Básica universal (PBU).
Destaca que de ningún modo corresponde efectuar una
nueva determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los
presentes obrados cuál es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto
administrativo que determinó el haber inicial.
Indica luego de muchas consideraciones al respecto,
que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en
particular la división de poderes.
También agravia a su parte que el tribunal sostenga
que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no
resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial
fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido
tachada de inconstitucional.
Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan
analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una
norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las
reguladas en la 18.037.
Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones
sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de
movilidad específico, al que no resultan...
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