Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 023043367/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043367/2008 PALMA CARMELO ROBERTO C/ ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23043367/2008/CA1, caratulados: “PALMA

CARMELO ROBERTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 58 contra la resolución de fs. 55/56 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/56 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en la Secretaría 2 del Juzgado Federal Nº 3 de

Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 04 de noviembre de

2013 (v. fs. 53/54 y vta..).

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la

demandada, contra la sentencia de fs. 53/54 y vta..

La representante de la ANSES sostuvo que se

agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar

el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida

en la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241

determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de

la Prestación Básica universal (PBU).

Destaca que de ningún modo corresponde efectuar una

nueva determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los

presentes obrados cuál es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto

administrativo que determinó el haber inicial.

Indica luego de muchas consideraciones al respecto,

que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en

particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga

que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no

resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial

fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido

tachada de inconstitucional.

Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan

analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una

norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las

reguladas en la 18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones

sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de

movilidad específico, al que no resultan...

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