Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 000318/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 318/2013/CA1 La Plata, 5 de mayo de 2015.

VISTO: Este expediente N° 318/2013 (Reg. Int.

N° 7190), caratulado: “S/ Averiguación Infracción Ley 22.362", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.A., abogado defensor de la Señora D.P., contra la resolución que dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 31, inciso d), de la ley 22.362 en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 72 bis inciso d) de la ley 11.723 (fs. 148/150 y 144/145, respectivamente).

  2. La presente causa se formó en virtud de la investigación preliminar realizada por la Delegación Junín de Policía Federal Argentina, llevaba a cabo el 02 de febrero de 2010 en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

    En dicha oportunidad, el S.J.P. se encontraba recorriendo la jurisdicción cuando identificó un local de venta de prendas de vestir denominado “Un Mundo Diferente”, ubicado en la Avenida Rivadavia S/N, entre los números 1022 y 1026.

    Posteriormente, al ingresar al local, con el objetivo de corroborar que tipo de prendas se vendían, pudo observar que se exhibían vestimenta y zapatillas de varias marcas reconocidas, las cuales tenían apariencia apócrifa.

    Ante dicha situación, se comunicó con la Delegación Junín Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal Argentina, quienes dieron inicio a las actuaciones.

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Junín, el juez interviniente ordenó, a fs.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA 13, delegar la instrucción en el Fiscal Federal, conforme lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. E.N.V., solicitó al a quo, a fs. 14, que se librará orden de allanamiento sobre el comercio denominado “Un Mundo Diferente”.

    En virtud de lo solicitado por el Sr. Fiscal y considerando que existía el mérito suficiente para ello, el juez H.P.P. ordenó, fs. 15, la medida solicitada.

    Del acta de procedimiento, a fs. 23, se desprende que el día 23 de febrero de 2010, el personal...

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