Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2019, expediente FSA 010750/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “PALLARES, FIDELA c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO” Expte. N°
10750/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)
Salta, 14 de febrero de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 53/54 y por la parte actora a fs. 55 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 45/52, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. F.P. (DNI 17.437.320), ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la actora el monto que corresponda a fin de que el haber que percibe por su beneficio alcance el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, debiendo abonarle además las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde el 10/03/13 y hasta su efectivo pago, teniendo en cuenta en cada caso los haberes mínimos vigentes a la fecha en que se percibiera cada mensual, con más sus intereses.
2) Que, con relación al recurso de apelación deducido por la parte actora y dado que no expreso agravios a pesar de haber sido debidamente Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27162192#226615531#20190214124608318 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II notificada de la intimación dispuesta a los fines del art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por su parte a fs. 55.
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en autos:
G.A., Petrona c/ Anses s/ Amparo Ley- 16.986
expte.
N°2078/2013/1/CA1, sentencia del 30 de diciembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, la actora F.P. es titular de un beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo, quien se encontraba afiliado a ORIGENES AFJP. Cabe señalar, además, que la amparista denuncia haber percibido sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley y...
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