Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 024859/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24859/2012 - PALETTA , E.C. c/ SINDICATO UNIDO PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS FILIAL CAPITAL (SUPEH)

s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.195/198 y fs.199/204.

  2. Trataré a continuación el recurso de la actora, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo que por mi intermedio la queja no será admitida y en esa inteligencia me expediré.

    Para decidir como lo hizo, la magistrada a quo descartó que la demandada haya guardado silencio al emplazamiento cursado por la apelante, tendiente a lograr el pago de los adicionales convencionales que reclamaba, por cuanto –dijo- que los propios términos insertos en la demanda dan cuenta de que fue contestado el emplazamiento. De todos modos, la sentenciante consideró que la parte no observó las disposiciones del artículo 243 de la LCT, en tanto no fue especificada la deuda y sólo se afirmó que le eran debidos ciertos adicionales, pretendiendo que su contraria revisara contablemente el crédito y lo abonare.

    A mayor abundamiento, la sentenciante abordó el tema central que accede a la controversia, este es, el encuadre convencional, señalando que la aplicación de una convención colectiva de trabajo resulta solamente obligatoria respecto de aquellos Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20506094#154554249#20160531135821856 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX empleadores cuya actividad se encuentren representada en la negociación colectiva y en la especie no surge que la entidad sindical traída a juicio se hallara representada entre las partes signatarias de la la CCT 414/05, cuya operatividad predica la quejosa en apoyo de su posicion. En ese marco, la judicante hizo mérito de la doctrina plenaria que emana del caso "R., L.P. c/ Química La Estrella", para desestimar el reclamo inicial.

    La actora discute esas conclusiones, cita jurisprudencia acorde a su postura e insiste en señalar que tuvo derecho a percibir los adicionales...

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