Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 026179/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

26179/2020/CA1, caratulado “PALAZOLO, V.H. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo del 8 de febrero de 2023, que confirmó la sentencia apelada conforme los fundamentos expuestos en los precedentes “ESCUDERO” y “COLLOMB”. Asimismo, declaró

de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

Corrido el traslado pertinente a la contraria, fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado,

    para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los requisitos formales por parte de la demandada.

    En tal sentido se advierte que fue interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del Caso Federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro. 4/07

    de la CSJN, del 16 de marzo de 2007.

  2. ) La demandada alegó cuestión federal simple y compleja. En tal sentido dijo que hubo una errónea interpretación de la ley aplicable al caso:

    leyes 24.241 y 26.417, su normativa reglamentaria y complementaria. Planteó

    las siguientes cuestiones:

    a.- En lo que respecta a la declaración de Inconstitucionalidad Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    del Decreto 807/2016 dictado por el PEN, señaló que el precedente “B.,

    Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, no resulta de aplicación al caso a efectos de declarar la Inconstitucionalidad del mencionado decreto. En ese sentido, sostuvo que la extensión que se realiza al caso del decreto es completamente arbitraria e infundada, dada la falta de simetría entre los argumentos que utiliza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B.” y su aplicación al Decreto 807/16.

    b.- En cuanto al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), se quejó de la utilización del índice de Salarios Básicos para la Industria y Construcción (ISBIC), para beneficios en los cuales la adquisición del derecho es posterior a la sanción de ley 26.417.

    A su vez, invocó como causales habilitantes del recurso interpuesto, la arbitrariedad y gravedad institucional.

  3. ) Sobre la primera cuestión planteada en 2.a-, conforme lo que fue materia de agravios, corresponde indicar que el acuerdo recurrido entendió que los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 18 de diciembre de 2018, en autos CSS 42272/2012/CS1-CA1

    B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

    , resultaban aplicables al presente caso, por guardar similitud con lo allí resuelto.

    En razón de lo antes dicho, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que el recurso extraordinario intentado debe desestimarse.

  4. ) Sobre la segunda cuestión, esto es, respecto a la aplicación del índice ISBIC para actualizar la PBU en beneficios en los cuales la adquisición del derecho es posterior a la sanción de la ley 26.417, cabe cabe señalar que esta Sala...

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