Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Febrero de 2012, expediente 24915/2010

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100122 SALA II

Expediente Nro.: 24915/10 (J.. Nº 15)

AUTOS: "P.M.L. C/ EMBLEMA URBANO S.R.L. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13/02/2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 125/127,

que acogió parcialmente los reclamos iniciales, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 129/132.

La accionada se agravia respecto a que la Sra. Juez de grado dis-

pusiera el progreso del reclamo formulado en concepto de horas extras. Critica tam-

bién la procedencia de las multas previstas en el art. 1 y art. 2 de la ley 25323. Por úl-

timo se agravia respecto a la tasa de interés aplicada al capital diferido a condena, por la Sra. Juez a quo.

Llega firme a esta instancia, que la actora trabajó

para la demandada en el establecimiento que esta posee.

En forma preliminar se impone referir que la acto-

ra denuncia en su escrito inicial que comenzó a laborar a las órdenes de la demandada de lunes a sábados de 7.00 hs. a 15.30 hs., laborando 3 horas semanales en exceso a lo estipulado por la jornada máxima legal, conforme la ley 11.544, las cuales jamás le fueron liquidadas.

La accionada en su responde, manifestó que la ac-

tora cumplía una jornada laboral de lunes a sábados de 7.00 hs. a 15.00 hs. con 30

minutos de refrigerio de lunes a sábados, con un día y medio de franco semanal, y que jamás laboró horas extras.

A cargo de la actora se encontraba acreditar los ex-

tremos invocados en la demanda –respecto a las horas extras- (conf. art. 377

CPCCN), y a la luz de los elementos de juicio aportados a esta causa, estimo que lo ha logrado.

Coincido con la sentenciante de la anterior instancia respecto a que los testigos aportados por la parte actora son contestes en señalar que cumplían una jornada de trabajo de 8 horas y media diarias.

El testigo C.D. (fs. 95) dijo que: “…las tareas que realizaba el dicente eran las de encargado y tenía empleados a cargo. Que los horarios y días de trabajo del dicente eran de 7 a 15.30 hs. de lunes a sábados…la actora estaba dentro del grupo que el deponente tenía a su cago. Que los horarios y dí-

Expte. N.. 24915/2010 1

Poder Judicial de la Nación as de trabajo de la actora eran los mismos que los del dicente…le consta y lo sabe porque entraba y salía a la misma hora que la actora…”.

Por su parte S.S. (fs. 98) declaró que trabaja-

ba junto con la dicente de 7.00 a 15.30 horas.

La testigo M.H. (fs. 99) expresó que: “…el horario y día de trabajo de la dicente eran de 15 a 23.30 hs…aclara que la actora y la dicente se cruzaban porque la testigo trabajaba por la tarde…aclara que se cruzaba con la actora los días lunes, martes, miércoles y jueves de 15.00 a 15.30 hs. y los viernes y sábados de 15.00 a 16.00…Que no tenía horario de refrigerio…”.

El testigo P.P. (fs. 101) manifestó que los hora-

rios eran de 7 a 15.30 hs. el primer turno y el 2º turno de 15 a 24 hs…que los horarios de la actora eran de 7 a 15.30 hs….que le consta y lo sabe porque la veía…”.

Finalmente la testigo Y.G. (fs. 102) dijo que:

…que en realidad los horarios eran rotativos de 7 de la mañana hasta las 15.30 hs. o sino de 15 hs. a 24 hs….que los horarios de trabajo de la actora eran por la mañana,

aclara que el horario era de 7 a 15.30 hs…que no todo el personal hacía turno rotati-

USO OFICIAL

vo…que en la jornada no se gozaba de ningún refrigerio…

.

Estos testimonios me resultan suficientemente convicti-

vos porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y dan razón de sus dichos.

Coincido con la sentenciante de grado, en cuanto a que las manifestaciones de los deponentes resultan coherentes, concordantes y objetivas (art. 90 LO) y acreditar el cumplimiento de la extensión horaria expuesta en el escrito inicial.

Los testimonios reseñados respecto a la jornada laboral de la Sra. P., se ven corroborados también por lo manifestado por el perito contador en su informe a fs. 91 pto. 4 –no impugnado por la accionada-.

Con referencia a los testimonios de los testigos pro-

puestos por la parte demandada, cabe concluir que los mismos resultan contradicto-

rios y poco precisos.

En efecto, el testigo O.M. (fs. 96) dijo que:

…comenzó a trabajar en junio de 2007…era un asesor externo y que no tenía horario fijo. Que trabajó dos años más o menos…Que las tareas de la actora eran las de cama-

rera en el turno mañana…que el horario era de 7 a 13 hs….no recuerda en que tiempo pero aclara que en el último tiempo pasó el dicente de ser asesor a encargado efecti-

vo….que el dicente no trabaja en la actualidad y que no recuerda cuando dejó de tra-

bajar…que el testigo trabajó tanto como asesor externo como efectivo unos dos años y dos meses más, aclara que no lo sabe con exactitud. Aclara que trabajó más o menos hasta septiembre de 2009…

. Más allá que el testigo no da suficiente razón de sus di-

chos (“no sabe”, “no recuerda”), nada dijo el testigo del horario que la actora supues-

Expte. N.. 24915/2010 2

Poder Judicial de la Nación tamente comenzó a realizar a partir de junio de 2009, conforme surge del responde de la accionada –de 8.00 hs. a 15.00 hs.-.

El testigo M.P. (fs. 116) expresó que: “…el úl-

timo año o año y dos meses estuvo como encargado…el testigo tenía un franco a la semana y horario rotativo…aclara que generalmente en la semana trabajaba a la tarde y los fines de semana de mañana, pero también tenía días que trabajaba a la maña-

na….era generalmente para cubrir francos…aclara que el horario era de 7 a 15 hs…no recuerda o exactamente no sabe si le dio órdenes de trabajo a la actora…que la actora a veces faltaba a trabajar porque generalmente se sentía mal y siempre estaba con problemas de gastritis…que al dicente le consta de lo relatado y lo sabe porque avisa-

ba por teléfono…

. Al respecto cabe poner de resalto que resulta llamativo que el tes-

tigo no siendo compañero de turno de la actora –cubría francos-, relate una serie de hechos respecto al comportamiento laboral de la accionante (que van más allá de la traba de la litis), y que a su vez “no recuerde o no sepa”, habiendo manifestado que era encargado, si le dio órdenes de trabajo a la actora.

USO OFICIAL

Por último el testigo W.M. (fs. 115),

expuso que trabajó con la actora, que el horario era de 7 a 15.00 hs. de martes a do-

mingos y los lunes franco…que no recuerda si la actora tenia los lunes o los martes franco…

, extremos que no se ajustan a lo sostenido por la accionada en su responde.

En tal contexto resultando a mi criterio las declaraciones de los testigos propuestos por la actora, reitero, coherentes y concordantes, les daré prevalencia por sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR