Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente P 109952

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 109.952, "P. ,L.O. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 26 de marzo de 2011, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial deL.O.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis del Código Penal; fs. 10/20). En consecuencia, casó parcialmente la sentencia de grado en el rubro agravantes, eliminando la agravante de "ingerir bebidas alcohólicas aumentando el riesgo de ocasionar este tipo de luctuosos resultados, conociendo de antemano esta posibilidad" y por mayoría, la que postula el art. 41 bis del Código Penal, reduciendo el monto de la pena impuesta al nombrado a diez años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo el resto de las declaraciones legales contenidas en el fallo. No impuso costas por la instancia revisora (arts. 40, 41, 41 bis y 79 del Código Penal y 460, 465 inc. 3º, 530 y 532 del Código Procesal Penal; fs. 57/65 vta.).

Frente a ello, el señor Defensor Oficial como el señor Fiscal del Tribunal de Casación articularon recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 80/91 y 95/100 vta. respectivamente), siendo sólo este último admitido por esta Corte mediante resolución del 9 de diciembre del 2010 (fs. 102/103).

Contra dicha decisión interpuso recurso de revocatoria el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación (fs. 126/130), el que fue desestimado por esta Corte mediante resolución del 7 de septiembre de 2011 (fs. 153/154).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (res. 03/11, fs. 108/113 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 156) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Fiscal del Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que se da cuenta en los antecedentes, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Fiscal del Tribunal de Casación (fs. 95/100 vta.).

    Denunció desconocimiento por parte del Tribunal de Casación Penal de la doctrina legal de esta Corte emanada de los precedentes P. 74.869, P. 110.811, P. 91.122, P. 101.193, P. 99.519 y P. 104.031, entre otras y errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal y la doctrina del precedente P. 100.072, sent. del 12/XI/2008, entre otras que cita.

    Afirmó que la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada es fruto de un "exceso de jurisdicción" o "demasía decisoria", por inobservancia de los arts. 434, 448 y concordantes del Código Procesal Penal (v. fs. 96 -anteúltimo párrafo-).

    Todo ello importó -a su criterio- la afectación de la garantía constitucional del debido proceso (conf. arts. 18 y 33 de la Constitución nacional, 10 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), tornando arbitraria la sentencia impugnada y así descalificarla como pronunciamiento válido (fs. 96 último párrafo).

    En este sentido, destacó que el tribunal intermedio "decidió cuestiones no traídas a su conocimiento en forma oportuna por la parte impugnante, y cuyo tratamiento no resultaba siquiera ‘previsible’ para [su] parte en esta instancia extraordinaria dado que conforme la presentación recursiva de origen, aparecían...

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