Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Abril de 2022, expediente CAF 010241/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

10241/2020.-

PALAVECINO, GIAN FRANCO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires, de 1 abril de 2022.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 10/12/2021, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2744/93 y sus modificatorios y 1322/06.

    Asimismo, ordenó que deberán liquidarse únicamente las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de la interposición del reclamo administrativo previo, el cual fue presentado el 29/10/2019.

    Estableció que la cancelación del crédito reconocido en autos se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 conforme las pautas del Fallo de la C.S.J.N., in re, “C., G.A., de fecha 27/12/2017, con más intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

    (art. 68 segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte actora el 14/12/2021, expresó sus agravios el 07/07/2022, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Se agravió –en síntesis– respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción establecido por la Sra. Jueza de grado, solicitando que el mismo sea computado a partir de la presentación del reclamo administrativo previo y no desde la interposición de la demanda.

    Asimismo, se agravio del plazo de prescripción bienal establecido por la Sra. Jueza a quo, solicitando se aplique el plazo quinquenal.

    Por último, se quejó respecto de la imposición de costas en el orden causado, solicitando las costas sean impuestas a la demandada en ambas instancias.

  3. Que, de manera preliminar, debe desestimarse el agravio respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción toda vez que, de la lectura de la sentencia apelada, surge que el plazo de prescripción es Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    contabilizado retroactivamente a partir de la fecha de interposición del reclamo administrativo, motivo por el cual no existe agravio alguno sobre este punto, pues lo concedido en la instancia anterior coincide con lo aquí

    peticionado.

  4. Que, en relación...

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