Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 060714/2013/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 60714/2013/CA1
AUTOS: “PALASTANGA, ROSA EVA C/ TERG, J.C. Y OTROS
S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 58 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:
El Dr. E.C. dijo:
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Contra el pronunciamiento de grado que le resultó desfavorable se alza la parte actora a tenor del memorial deducido en fecha 04.10.2021 Tal presentación mereció oportuna réplica de la demandada ALTA SALUD
S.R.L. conforme contestación del 18.10.2021. Por su parte, los demandados V.A.T.Y.A.M.L. apelan la forma en fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios fijados a su representación letrada por estimarlos reducidos.
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La señora jueza de primera instancia resolvió rechazar la acción dirigida a procurar una indemnización con fundamento en la LCT. Para así
decidir, sostuvo que la escasa prueba aportada a la causa resulta insuficiente para acreditar la relación laboral invocada ya que no alcanzan a demostrar quién daba órdenes a la accionante y ejercía en definitiva las facultades de dirección y sancionatorias y abonaba su remuneración.
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La trabajadora, de manera genérica y escueta, cuestiona el fallo de grado. Sostiene que como consecuencia del paso del tiempo entre el inicio de las presentes actuaciones y las declaraciones testificales, perdió
contacto con los potenciales testigos, por lo que solo pudieron ofrecer sus Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 02/11/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
relatos solo dos compañeros de la reclamante. Sin embargo, considera que los testimonios de I. y L. resultan idóneos para acreditar los extremos invocados en el inicio.
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El recurso no prospera.
Memoro que la Sra. P. sostuvo que ingresó a trabajar para T.J.C., T.V.A., LOMBARDO ANTONIO
MARCELO –dedicados a la explotación comercial de servicios de salud médica- y contra la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALTA SALUD S.R.L. –principales beneficiarios de los servicios, el 22/01/2007, desempeñándose como vendedora de planes de salud de medicina prepaga (cfr. CCT Nro. 130/75), 9
horas diarias, de lunes a viernes de 10 a 19 hs. y sábados de 10 a 18 hs. y que percibía una remuneración mensual que al momento del distracto ascendía a la suma de $ 6.500 (compuesta de básico más comisiones) sin registración alguna, más horas extras jamás abonadas. Detalla sus tareas conforme un listado de posibles clientes otorgado por los demandados,
quienes en forma indistinta también le daban órdenes. Relató que, ante la falta de...
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