Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 038307/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.307/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54965 CAUSA Nº38.307/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Palandella, C. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 237/250, que hace lugar a las principales pretensiones del accionante, llega apelada por la parte actora (fs. 251/256) y por la demandada (fs. 258/266).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico tratare en primer lugar las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia, la quejosa, por la valoración de las probanzas arrimadas a la causa, y aduce que no se encuentra acreditado que haya existido una deficiente registración del trabajador, ya que no se lograron probar las tareas denunciadas en el escrito de inicio.

Adelanto, que su pretensión de que sea modificado este aspecto de la sentencia no ha de tener favorable acogida.

Ello es de este modo, pues del análisis de las probanzas arrimadas a la causa surge acreditada la deficiencia registral denunciada por el actor, en relación a su categoría y real salario.

En primer término cabe recordar los dichos de las testigos S.S.A. del Valle (fs. 117/118) y M.A. D’A. (fs. 119/120), resultan detallados y coicidentes, lo que los torna contundentes al afirmar que la actora cumplía las tares de gerente, “… firmaba los pedidos de compra o las desvinculaciones las firmaba la actora …los documentos le correspondían al cargo de gerente…” por su parte la testigo D’ A. afirmó

que la actora era gerente de Galeno … que el gerente anuncia que se va a retirar y que queda la actora en su reemplazo para que realicen con ella todas las gestiones que hasta el momento hacían con él .

Desde mi punto de vista, la testimonial analizada por el Sr. J. “a quo”, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor y se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

Cabe destacar que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica, los elementos probatorios existentes en la causa. A mi juicio las conclusiones a las que se arribó en el fallo apelado son acertadas, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos agregados en la causa, y no observo en el escrito del apelante datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.

En ese andarivel, advierto que el Sr. J. “a-quo” ha examinado detalladamente las declaraciones testimoniales, y les ha conferido –a mi criterio, Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20101240#248849864#20191220131912533 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.307/2013 apropiadamente- plena fuerza convictiva, y que el análisis de las pruebas e impugnaciones por cuya valoración se agravia el apelante fue la correcta.

En consecuencia, propongo la confirmación del fallo en este aspecto.

III- La quejosa objeta el fallo en tanto ha decidido hacer lugar al reclamo del incremento previsto en el art. 2º de la Ley 25.323.

La mencionada norma hace referencia al empleador que, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 y los artículos 6 y 7 de la Ley 25.013 o las que en el futuro las reemplacen y, consecuentemente lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. Ello –establece- dará lugar a un incremento de un 50%.

El art. 2 de la Ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el...

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