Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Noviembre de 2022, expediente CAF 012648/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 12648/2020 “PALAIA, CARMEN CRISTINA c/

ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “PALAIA, CARMEN

CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

(Expte. N° 12648/2020) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 120 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 26 inciso I), 30; 82 inciso c); 85, 94 y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias (conf.

    Ley Nº 20.628, conf. texto de Ley Nº 27.346 y Ley Nº 27.430), por considerar que la citada normativa es violatoria de los derechos y garantías contemplados en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 75

    inciso 22 y concordantes de la Carta Magna y Tratados aplicables, y se reintegren las sumas retenidas por todos los períodos no prescriptos con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    impuesto a las jubilaciones. Al respecto, recordó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

    (Fallos 342:411), y concluyó que, toda vez que se encontraba acreditada la situación de vulnerabilidad y la avanzada edad de la actora (68 años en aquel momento), correspondía hacer lugar a la demanda. En cuanto a los alcances del reintegro, dispuso que la devolución de las sumas abonadas debía computarse a partir de los dos años anteriores desde la fecha de asignación de la causa (11/09/2020) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10, del Decreto 941/91, y artículo 8, segundo párrafo, del Decreto 529/01), hasta la fecha de su efectivo pago.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 121 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 130/131, los que fueron replicados por su contraria a fojas 157/159.

    En su memorial cuestionó la decisión relativa a la extensión de la retroactividad reconocida para el reintegro de las sumas retenidas, señalando que el límite de aquella pretensión venía dado únicamente por la regla de prescripción contenida en la ley de procedimiento fiscal (art. 56, de la Ley N° 11.683). Solicitó, en consecuencia, que se reconozca su derecho al reintegro por los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

  3. Que a fojas 126 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 135/146, los que fueron replicados por la actora a fojas 148/155.

    En su memorial, se agravió de lo resuelto en tanto indicó

    que no resulta aplicable al caso el procedente “G., M.I.”

    (Fallos 342:411), dado que las constancias de la causa no resultaban análogas con lo resuelto por la Corte Suprema en esa oportunidad.

    Por otra parte, cuestionó la vía elegida por la actora y sostuvo que el marco cognoscitivo de la acción declarativa resultaría incompatible con la pretensión relativa a la repetición de las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias.

    Además, cuestionó el plazo de prescripción aplicado por la jueza de grado para disponer el reintegro de las sumas abonadas y Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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