Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Agosto de 2010, expediente 12.991/2007

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98357 SALA II

Expediente Nro.:12991/2007

(Juzg. Nº 80 )

AUTOS: "PALADINO LELIS ADRIANA C/ INSTITUTO COLEGIO SAINT

JEAN S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20/8/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente, a las pretensiones deducidas en la demanda y condenó a la demandada a USO OFICIAL

abonar a la actora los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados en el escrito inicial. En cambio, la sentencia no admitió la sanción prevista en el art.

275 LCT, ni la indemnización por daño moral. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios de la demandada.

La accionada refiere que el actor hizo uso del derecho que le asiste de optar y solicitó la verificación de su crédito laboral en el concurso de acreedores a que se encuentra sometida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 19 Secretaria Nro. 37 y que ante la declaración de inadmisibilidad de dicho crédito, P. interpuso recurso de revisión el que se encontraría en trámite en la sede del concurso, a raíz de lo cual la solicita el archivo de las presentes actuaciones. Analizados los términos del responde, los de la presentación efectuada por el síndico del concurso a fs 207 y los del alegato (fs 221/222), puede observarse que la recurrente omitió toda referencia al respecto y que no efectuó invocación alguna de esta circunstancia con anterioridad al dictado de la sentencia que ahora recurre. Si bien a fs 197 informó de la tramitación de su concurso preventivo,

tampoco efectuó referencia alguna acerca del incidente de verificación articulado por E.. N.. 12991/2007 1

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

la actora en el que pretende fundamentar la tardía y extemporánea solicitud de “archivo de las actuaciones”.

De acuerdo con lo establecido por el art. 277 primer párrafo del CPCCN el Tribunal de Alzada sólo puede emitir pronunciamiento respecto de aquéllas cuestiones involucradas en la pretensión de la actora y en la oposición de la demandada, por lo que su ámbito de conocimiento se encuentra limitado a cuestiones propuestas a la decisión del juez inferior (cfr. Palacio Lino Enrique “Derecho Procesal Civil” Tomo V pto. 667 pag 432/434). La tardía pretensión de la demandada dirigida a obtener el archivo de las presentes actuaciones,

en base a extemporáneas alegaciones vertidas en el escrito recursivo, es manifiestamente improcedente, pues se trata de hechos...

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