Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Mayo de 2013, expediente 115620/2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:115620/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124698

EXPTE. N: 115620/09 SALA III

AUTOS: “P.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 2 de mayo de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata acordada al amparo de la ley 24.241, art. 6 de la ley 25.994, Res. G.. AFIP Nro. 1823/05 y disposiciones complem entarias (con FAD e inicial de pago al 10.08.05 en atención a los servicios mixtos acreditados), y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los precedentes “E. y “B.”.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 81/82, por el que se agravia de una supuesta inaplicabilidad de los apartados 2 y 3 del art. 9 de la ley 24.463.

II.

A mi juicio, no procede formular consideración alguna respecto del memorial presentado por la demandada a fs. 81/82, toda vez carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así

como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).

En efecto, a mi juicio, no suple ese requisito la índole de las expresiones vertidas por la apelante,

toda vez que a estar a los considerandos de la sentencia en crisis no surge que la Sra. Juez S. se haya expedido sobre el punto.

Por lo expuesto y de conformidad con lo expresado por el Ministerio Público en casos análogos,

(vbgr. dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "L.M.H...

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