Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 027781/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69813 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27781/2012 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “P.V.L.S. C/ FIDEICOMISO AWWA SUITES & SPA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren la coaccionada el Fideicomiso Awwa Suites & Spa y el actor, a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 584/591 y fs. 594/602, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 616/621 y fs. 605/614, respectivamente.

    A su vez, el Fideicomiso Awwa Suites & Spa se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 590/vta., pto. 6). Idéntico cuestionamiento introduce el trabajador respecto de las costas por el rechazo de la acción Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20447050#166144968#20170629095907819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI deducida contra el Hotel Management S.A. (ver fs. 600vta. “in fine”/601).

    El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de la prueba testimonial rendida en la causa surgía demostrado que éste percibía habitualmente comisiones por la venta de servicios de terceros para clientes del hotel, lo que estaba en conocimiento de la empleadora. Por ello, entendió que el despido dispuesto por el Fideicomiso Awwa Suites & Spa con sustento en la pérdida de confianza por haber percibido “comisiones por venta de paquetes de excursiones y tours turísticos” resultaba injustificada. En este marco, condeno a la empleadora a abonar al dependiente las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Sin embargo, desestimó el reclamo fundado en los arts. 80 de la L.C.T.; 2º de la ley 25.323 y 10 de la LNE, pese a que admitió en subsidio la multa del art. 1º de la ley 25.323. Asimismo, rechazó la acción interpuesta contra el Hotel Management S.A., sobre la base de que no existía “…un solo párrafo en todo la demanda…” que justificara la acción contra ésta, en su calidad de administradora del hotel (ver fs. 575/583).

  2. Por razones de orden lógico trataré, en primer término, el recurso interpuesto por el Fideicomiso Awwa Suites & Spa quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. No tuvo “…por suficiente la causal de despido invocada…” (ver fs. 585/vta., pto. 1).

      La apelante sostiene que la venta de servicios de terceros para clientes del hotel que llevaba a cabo el actor “a nombre o ‘por cuenta y orden del hotel’” era una situación Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20447050#166144968#20170629095907819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI desconocida por la empresa y que nunca fue consentida por ella.

      Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción.

      Digo esto, por cuanto, del detenido análisis del testimonio de C.Z. (ver fs. 433/434), ofrecido por la propia apelante (ver fs. 84vta.) y cuyos dichos el Señor Juez “a quo” valoró particularmente (ver fs. 577 “in fine”/578), sin que se haga mención alguna a ellos en el memorial de agravios (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O), permite llegar a la conclusión contraria a la que expone la empleadora en su memorial.

      En efecto, la dicente, quién cumple tareas de auditora en Hotel Management S.A, empresa que supervisa al Fideicomiso Awwa Suites & Spa, al ser interrogada sobre el punto, dijo que “por los servicios optativos, en los procesos que se hacían auditorias, al hacer el seguimiento de cómo manejaban las cosas (…) tuve oportunidad de ver y notar que también estos contactos con terceros que eran empresas que ofrecían servicios y que cada tanto les daban a los empleados alguna gratificación o algún premio por las recomendaciones que hacían a los huéspedes (…) cuando la dicente hizo la auditoria vio que no interfiere con las operaciones del hotel (…) entonces sabían que existía y como no entorpecía el trabajo…” (ver fs. 433 “in fine”/434). Luego, más adelante, la deponente, pese a que dijo no recordar “…la fecha de cuando se descubrió este procedimiento,…” si precisó que ello fue “…

      antes del despido del actor,…”

      Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20447050#166144968#20170629095907819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI Lo expresado por la testigo contradice la versión empresarial, sobre la que se insiste al apelar, pues de sus dichos se desprende, de una manera clara, que el hotel tenía conocimiento de la operatoria y que, pese a ello, la consintió.

      Este testimonio aunado a lo que surge de los dichos de A. (ver fs. 417/419) y G.L. (ver fs. 551/552) –

      los que no fueron objeto de observación alguna en la etapa procesal oportuna por la ahora recurrente (arg. art. 90 de la L.O.)– sella la suerte de la queja.

      Así, obsérvese que el dicente mencionado en último término dijo que “el hotel brindaba los siguientes servicios (…) de tango, cena, spa, shows diversos, guía de turismo, (…)

      estos servicios los abonaban los clientes, los que se hospedaban, lo abonaban en recepción (…) y esto lo sabe porque a veces iban con folletos y les decían que los mostraran y los ponían en una mesa de recepción…” (ver fs.

      551). Asimismo, el testigo señaló que “el ofrecimiento de servicios los autorizaba S., R., normalmente ellos porque eran quienes llevaban los folletos” (ver fs. 552).

      En el contexto probatorio reseñado, en mi criterio, no existe espacio alguno para apartarse de lo decidido en la anterior instancia, por lo que, de ser compartido mi voto, corresponde desestimar este aspecto de la queja.

    2. Otorgó carácter remunerativo a las comisiones percibidas por P.V. (ver fs. 585vta./587, pto.

      2) y fijó, por tal concepto, una suma “arbitraria” (ver fs.

      589/590, pto. 5).

      Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20447050#166144968#20170629095907819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI La apelante estructura su queja sobre la base de que el CCT 389/04, que rige la actividad, en el art. 11.11 “…

      establece con toda claridad que las comisiones que pudiera obtener carecen de naturaleza remuneratoria” (ver fs. 586), sin embargo, en su memorial, aquélla no se hace cargo de que, en la causa, quedó demostrado que la percepción de tales comisiones por parte del dependiente eran “habituales”, situación que –insisto– era conocido por la empleadora, quién, lejos de impedir su percepción, lo consentía o, bien, directamente afrontaba su pago, tal como lo dan cuenta los testimonios de fs. 417/419 y fs. 551/552.

      Lo expuesto y argumentos propios del fallo apelado, los que no lucen suficientemente rebatidos en el memorial de agravios (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.), me llevan a proponer que, de ser compartido mi voto, se confirme lo decidido en la anterior instancia.

      La misma suerte correrá el agravio que introduce la empleadora a fs. 589/590, pto. 5, dirigido a cuestionar el monto fijado en concepto de “comisiones” (v.gr.: $ 2.000).

      En efecto, al demandar, el actor denunció que, además de su salario, percibía comisiones por servicios adicionales que el hotel ofrecía a sus clientes “…servicios de remis (traslados), restaurante para ir a cenar, opciones visitas guiadas, entre otros. Además se les entregaban folletos e información para colaborar con el alojado como un valor agregado del servicio que brinda” (ver fs. 6, pto. 4.3.). A su vez, y luego de describir la manera en que se “comisionaba”

      (ver fs. 8), dijo que “…el reparto de las comisiones entre los empleados se realizaba entre dos o tres veces al mes…”, Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20447050#166144968#20170629095907819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI obteniendo un promedio mensual de $ 2.000 (ver fs. 8vta.).

      Fundó el carácter remunerativo de dichas comisiones en lo normado por el art. 105 de la L.C.T.

      En oportunidad de comparecer al proceso, el Fideicomiso Awwa Suites & Spa negó lo invocado por el actor, pues dijo que “la empresa hotelera, ni su administrador, ofrecen como parte de sus servicios ninguna de las actividades detalladas por el actor (…). Basta con visitar la página con la publicita sus servicios y se podrá constatar (su) inexistencia…”. Por ello, señaló que no existía “…cobro de comisiones por parte del hotel” (ver fs. 71, pto. 5.1).

      Ahora bien, la certificación expedida por el Juzgado a fs. 318 a partir de la página web del Fideicomiso Awwa Suites & Spa deja sin sustento fáctico la dogmática defensa de que sólo ofrecía a sus clientes como servicios extras “…las de Spa mensajes y sauna” (ver fs. 71) y, a su vez, corrobora los dichos A. (ver fs. 417/419) y G.L. (ver fs.

      551/552), a cuyos testimonios le atribuyo plena eficacia convictiva respecto del “quantum” de tales comisiones (arg.

      arts....

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