Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente CSS 030114/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº30114/2019

Autos: “P.M.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena al organismo administrativo que en el término de treinta días emita una nueva resolución,

otorgando a la actora el beneficio de pensión en virtud del fallecimiento del sr. J.C.S. ocurrido el 24 de agosto de 1998.

Para decidir así, el a quo consideró la conducta de ANSeS irregular puesto que consideró

que al no haber acreditado fehacientemente la demandante que vivía junto a su esposo en el mismo domicilio conyugal, éstos se encontraban separados de hecho. Resaltó, asimismo, que éste era el único elemento en que se basó la administración para denegar el beneficio. Sostuvo que el supuesto de separación de hecho no puede ser presumido, sino que debe ser efectivamente acreditado a efectos de hacer valer la potestad denegatoria con que cuenta el ente previsional. Destacó finalmente que la parte actora agregó pruebas documentales entre las que figura el certificado emitido por OSDE donde consta que mantuvieron la cobertura médica conjunta por plan familiar hasta el deceso del causante lo cual permite confirmar que ambos continuaban unidos como pareja con un proyecto de vida en común.

El organismo administrativo se agravia de lo así decidido. Manifiesta que la actora se encontraba separada de hecho del causante y que en ese sentido resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1, inc. a), de la Ley 17.562. Afirma que quien demanda un beneficio tiene a su cargo la prueba del cumplimiento de los requisitos legales para obtenerlo. Sostiene que la separación tuvo lugar durante un lapso prolongado de tiempo y que no hubo asistencia económica del causante hacia la actora. Finalmente, critica el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia.

Ello así, las manifestaciones de la recurrente no logran conmover lo decidido en la instancia de grado. En efecto, alega que tuvo lugar una separación de hecho entre el causante y la demandante, pero surge del Dictamen Jurídico de fecha 2 de octubre de 2018 que el tiempo transcurrido entre el fallecimiento del de cujus y la solicitud del beneficio “imposibilita que esta administración pueda realizar una verificación que pudiere aportar luz sobre la situación conyugal y la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR