Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente P 107596

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 107.596, "P. ,G.J. . Estupro".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de febrero de 2009, declaró -por mayoría-prima facieprescripta la acción penal respecto deG.J.P. en orden al delito de estupro, hecho acaecido entre los meses de junio y septiembre de 1993 (fs. 350/356).

El señor F. General departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 357/358).

Oído el señor S. General (fs. 369/374), dictada la providencia de autos a fs. 375 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I Ó N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    Asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que su presentación debe ser concedida.

    El pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que resolvió por mayoría declararprima facieprescripta la acción penal respecto deG.J.P. en orden al delito de estupro por el que venía condenado, reviste carácter definitivo a tenor de lo prescripto por el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-.

    Es doctrina de esta Corte -con anterior y en su actual integración- que los regímenes contemplados en el mentado art. 357 y por los arts. 350 y 351 del mismo Código son independientes. Pues estos últimos preceptos se refieren a la "sentencia definitiva" de contenido condenatorio, en un caso, determinando los requisitos que ella debe reunir para la admisión de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, respecto del acusado y, en el otro, en relación con el Ministerio Público Fiscal; mientras que el art. 357 prevé otros supuestos de "sentencia definitiva" que habilitan la procedencia de los remedios extraordinarios locales allí indicados.

    En consecuencia, el recurso deducido es admisible ya que cumple con la única condición que dicha norma exige a ese efecto: impugnar la sentencia definitiva que resuelve sobre prescripción (art. 357 cit.; conf. doctr. causas P. 57.403, P. 57.064 y P. 55.820, todas sentenciadas el 10-VI-1997; P. 71.127, resolución del 19-III-2003; P. 100.942, sent. del 11-III-2009; entre tantas más).

    Por ello, voto por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    Coincido con el doctor G. pues conforme lo he señalado en ocasiones anteriores (conf. P. 57.403; P. 57.064; P. 55.820, sents. del 10-VI-1997; entre otras), el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- aplicable a este caso prevé otros supuestos de sentencia definitiva distintos a los de los arts. 350 y 351 del mismo Código, y el sentido de aquél es, precisamente, abrir la posibilidad de incoar recursos extraordinarios contra las decisiones que enumera -entre las cuales se halla la que resuelve sobre prescripción- que son, por ello, "sentencias susceptibles de la...

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