Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 051710/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 51710/2012
AUTOS: “PALACIOS, G.M. C/ CENTER SPORTS SRL Y OTROS S/
DESPIDO”
JUZGADO NRO. 3 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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La sentencia de fs. 241/248 es apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 249, presentación que no mereció la réplica de las contrarias.
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Para una mayor claridad expositiva, conviene recordar que en su escrito inaugural, la Sra. P. relató que comenzó a prestar tareas a favor de la demandada Center Sports SRL el día 16/08/08, y que recibía órdenes directas de los socios gerentes de dicha sociedad -también codemandados en autos-, los S.. R.E.M. y G.B.F.. Refirió que el día 30/12/11 fue desvinculada con motivo del cierre del establecimiento donde se desempeñaba, en razón de lo cual intimó a su empleadora a fin de que se le abonara una indemnización agravada por estar transitando, al momento del Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
distracto, una licencia por maternidad. Además, reclamó las diferencias salariales con relación a su categoría, la cual –según alegó- se hallaba incorrectamente registrada.
Finalmente, solicitó la extensión de responsabilidad de la condena a las personas humanas codemandadas en autos, ello por revestir el carácter de socio gerentes de la firma.
El Sr. Juez a-quo, a su turno, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la coaccionada Center Sports SRL a abonar a la actora la suma de $153.392,29.-, con más los intereses correspondientes, en concepto de rubros remuneratorios e indemnizatorios; los cuales comprenden diferencias salariales por categoría y aquellos derivados de los arts. 80 y 182 de la LCT y 2º de la ley 25.323. Por último, rechazó la demanda incoada respecto de los restantes codemandados: el Sr. M. y la Sra. F..
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Tal decisión es apelada por la parte actora, quien cuestiona el rechazo de la extensión de responsabilidad a las personas humanas referenciadas.
Ante todo, no es posible soslayar los endebles términos del recurso y su evidente deserción, de conformidad con las previsiones del art. 116 de la ley 18.345. Digo ello, pues la actora discrepa con la decisión de origen en tal aspecto, mas se limita a presentar escuetas alegaciones genéricas y carentes de fundamentación alguna.
Cabe destacar que decidir como lo hizo –digo, al tratar la extensión de responsabilidad sobre la cual se agravia la actora-, el Magistrado de grado se basó en sólidos argumentos. Entre ellos, señaló: “…no basta con el mero incumplimiento de normas laborales o previsionales, (lo cual además no se acreditó en autos), por cuanto ello no implica el uso ilegal del negocio jurídico societario, ya que una cosa es que la sociedad haya incumplido con la ley laboral, fiscal o...
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