Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FRO 053000935/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 30 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000935/2006, caratulado “PALACIOS Benito Justo c/ A.N.S.E.S. s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.M.G.C. contra el auto regulatorio de honorarios N.. 557/2013 (fs. 131/134), por considerarlos insuficientes.

Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, ordenándose su pase al Acuerdo, con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 148).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Mediante la resolución apelada, se regularon los honorarios del Dr. E.M.G.C. en la suma de $ 10.800.- por su labor en la etapa de conocimiento y $ 3.800.- por su trabajo en la ejecución (fs.130/vta.).

    El apelante sostiene que la regulación efectuada peca de nulidad por no ajustarse a lo dispuesto por los arts. 40 y 7 de la ley 21.839, entendiendo que en este caso el mínimo correspondiente es del 11% del monto del proceso con las reducciones establecidas en el art. 40. Interpreta que el a-

    quo ha reducido en un 64.81 % el monto de la regulación por el trabajo en la ejecución, sin tener en cuenta que también realizó la procuración y sin fundarlo debidamente conforme al art. 13 de la ley 24.432. Finalmente, agravia al apelante que el a-quo considere el proceso de ejecución como un incidente, aplicando a la regulación de honorarios el art. 33, en lugar del art. 40 de la ley 21.839. Asimismo, solicita que se regulen los honorarios por su actuación en la presente gestión en la alzada.

  2. ) En primer lugar, no se advierte agravio en orden a la regulación efectuada por la labor profesional desarrollada en el proceso de conocimiento. La única referencia a ello, es la afirmación en el sentido de que “el a-quo ha regulado solamente la suma de $ 10.800.- para la etapa de conocimiento, perforando el mínimo legal establecido en la ley…” (fs. 131vta.).

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3040157#162322889#20170530093412052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B A todo evento, se ha procedido a verificar que tomando en consideración el monto de la liquidación efectuada a fs. 84/85, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961, criterio mantenido en pronunciamiento de fecha del 24/05/05, in re “Serenar S.A. c/ Provincia de Buenos Aires” Fallos: 328-2:1732 y Acuerdo nº 1132/98 de este Tribunal, entre otros), la cifra regulada supera los porcentajes mínimos previstos por los arts. 7 y 9 de la ley 21.839 y se ajusta a las pautas de los arts. 6, 19, 38 y cc. de dicha ley.

  3. ) Respecto a los honorarios correspondientes a la labor desarrollada a partir de fs. 55/56, cabe señalar que analizadas las constancias de autos y los términos de la resolución recurrida, a fin de posibilitar el adecuado tratamiento de los planteos efectuados, es conveniente aclarar que todo proceso de conocimiento con sentencia de condena, si bien culmina con el dictado de sentencia definitiva, la actividad profesional se extiende a la realización de los actos posteriores tendientes a su efectivización; esto es, practicar la liquidación si no hay condena a...

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