Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 041659/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

41659/2018

PALACIO, VIRGINIA BEATRIZ c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Palacio Virginia Beatriz c/ EN - Mº Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 28/12/20, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; ordenó incluir en el haber mensual de la actora, los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 2140/13 y sus ampliatorios. Asimismo, condenó a la demandada a que abone las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 30/12/20 apeló la actora y el 1/2/21

hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 21/2/21

y 8/3/21 respectivamente, los que no fueron contestados por las partes. En fecha 27/5/21 esta Sala dictó una medida para mejor proveer, el que fue contestado el 13/5/22. El 30/3/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que los agravios planteados por la demandada en relación al decreto 2140/13 y sus modificatorios encuentran Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

adecuada respuesta en las cuestiones examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bosso”, Fallos 342:1511,

sentencia de 24 de septiembre de 2019, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad, por lo que cabe rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto.-

IV.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 2140/13 al recibo de sueldo de la accionante toda vez que el mismo se encuentra derogado a partir del dictado del decreto 380/17.-

Al respecto, cabe señalar que si bien el decreto 380/17 derogó a partir del 31/05/17 el decreto 2140/13, lo cierto es que durante la vigencia de este último la actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que en virtud del agravio de la parte accionante referido al plazo de prescripción aplicable, cabe manifestar que el artículo 2537 supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 7°,

modificado por Ley N° 27.077). En el caso, conforme dicha regla, el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del C.C. en curso al 01/08/2015 permanece invariable, en la medida en que finalice antes del 01/08/2017, fecha en la que se cumple el nuevo plazo bienal del artículo 2562 del C.C. y C., contado desde su entrada en vigencia.

Siendo ello así, toda vez que el 19/10/2016 la actora inició el reclamo administrativo previo, el que fue rechazado en fecha 5/12/2016 y que la demanda fue presentada el día 30/5/18, opino que corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para los rubros peticionados en autos. Asimismo, deberán abonarse las diferencias retroactivas, devengadas e impagas por tal concepto, desde la fecha de interposición del...

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