Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 000888/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 888/2013 (31229)

JUZGADO Nº 55 SALA X AUTOS: “PALACIO M.E.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 30 de junio de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

El sentenciante de anterior instancia, en base a las pruebas rendidas en autos y a la descripción de los hechos alegados en el inicio, consideró que en el caso no se encontraban reunidos, los elementos necesarios para analizar la procedencia de la acción civil intentada contra el tercero citado y la ART, por lo que rechazó la acción intentada en los términos de los arts. 1113, 1109 y 1074 del Código Civil (vigentes al momento de los hechos). Sin perjuicio de ello, imputó responsabilidad a la aseguradora en los límites de la póliza, por lo que la condenó al pago de una prestación indemnizatoria con fundamento en lo previsto en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24557.

Contra tal decisión recurren las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 550/560 y 547/549 respectivamente, con réplicas a fs. 562/572 (ART), fs. 573 (accionante) y fs. 574/575 (tercero citado).

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la parte actora en torno a la procedencia de la acción civil intentada y adelanto sobre este punto, que las manifestaciones efectuadas por la recurrente, no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante al decidir como lo hizo.

En primer lugar, ya que si bien sostiene que el “a quo” guardó silencio respecto de la responsabilidad civil del tercero citado, ello no resulta acertado. En efecto el sentenciante claramente sostuvo que “cuando se acciona con fundamento en la normativa civil, no basta con demostrar el nexo de causalidad entre la incapacidad laborativa y el Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20789672#182837786#20170630130512400 accidente o la mecánica del trabajo realizado (lo cual no ha sido acreditado en autos), sino que también es necesario demostrar el riesgo o vicio de la cosa productora del daño (daños causados por las cosas o por vicios o riesgos de ellas), antijuridicidad del hecho o acto que lo provoca, y la imputación de ese hecho acto a alguien, sea por responsabilidad subjetiva (art.

1109, CCiv) u objetiva (art. 1113, CCiv), o en base al presupuesto del art. 1074, Cciv”. En tal contexto resolvió que “en lo que hace a la empleadora y a la aseguradora, lo cierto es que no encuentro elemento serio alguno que permita encuadrar su responsabilidad dentro de los límites de la responsabilidad civil. Ello así, por cuanto del relato que se efectúa en la demanda, no surge con nitidez que el resultado dañoso que dio origen al daño que reclama, haya sido consecuencia de un mal actuar por parte de la empleadora y de la aseguradora, que sirvan para apartarme de la responsabilidad legal impuesta por la ley 24.557” (fs. 537).

Por lo que su agravio sobre el punto no tiene sustento alguno.

Sin perjuicio de ello, como fuera adelantado, en lo demás que expone en su denominado “primer agravio”, la recurrente no trasunta más que una mera discrepancia con lo resuelto en grado, pues no efectúa crítica alguna en los términos del art. 116 L.O. Cabe señalar que los agravios suponen un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica en relación con los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de Derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no se encuentra cumplido.

En efecto, afirma que se “agravia por cuanto el a quo exime de la reparación civil a la demandada y al tercero citado”, pero no controvierte ninguno de los fundamentos en los que el magistrado sustentó su decisión, tales como: “la parte actora no ha logrado comprobar que existan causas que obliguen a reparar las consecuencias que sufre el reclamante en tal sentido” (…) “de la lectura del escrito de inicio, se observa que la parte actora no ha expuesto concretamente fundamentos válidos respecto de la imputación de responsabilidad que efectúa en los términos del Código Civil, que tengan relación con la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20789672#182837786#20170630130512400 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X mecánica del accidente denunciado, que ni siquiera describe con precisión” (…) “el único testigo que a propuesta de la parte actora...

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