Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 046779/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
46779/2018 PAJON MARTIN EMILIO Y OTROS CCAMPOS
CESAR RODRIGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
JUZ. 97 M.F.Z.
Buenos Aires, marzo de 2019.- CD/DB
AUTOS Y VISTOS:
I).- Vienen estos autos a efectos de que se trate la apelación de los honorarios regulados a fs. 33, a favor del perito contador J.I.G.F..
Funda el recurso el perito remitiendo al monto del juicio que surge de la rogatoria de inicio, y deja pedido que conforme lo establece el art. 21 de la ley 27.423, se establezcan sus honorarios como mínimo en la alícuota del 5% de dicho monto, tal como establece el referido artículo.
Sin embargo, la nueva ley arancelaria, establece expresamente en el art. 50 “que los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172, serán regulados de conformidad con las siguientes pautas: (..) c) si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30)
UMA.”
Concretamente, en el sub lite, se encomendó la realización de una prueba pericial contable, cuya producción se ordenó a fs. 12/3.
Forzoso es entonces concluir que a los efectos de la regulación de los estipendios, la ley 27.423, establece los mínimos que corresponderá regular por cada actividad realizada en extraña jurisdicción.
Fecha de firma: 28/03/2019
Alta en sistema: 29/04/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Frente a ello, no puede desconocerse, que el art. 16 del mismo cuerpo normativo establece expresamente que “..los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.
Entonces, para el caso de la producción de prueba existe un rango que delimita el mínimo y el máximo a fijar en cada caso –
entre 7 y 30 UMA- y para ello se considerará la naturaleza,
complejidad del asunto, la índole, la extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
II).- En consecuencia, en atención al mérito, naturaleza,
complejidad y extensión de la labor profesional desarrollada en el presente proceso, y lo normado por los arts. 16, 50 y cc. de la ley 27423, se confirman los...
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