Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 016720/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 16720/2020/CA1: “PAJÓN, M.M. c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “PAJÓN, M.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 14.06.2023,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) respecto de la suma fija instituida a través del decreto 1322/06, como así también en cuanto a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados por el decreto 380/17 y sus modificatorios, según el caso y en la medida que hubieran sido percibidos.

    Por otro lado, rechazó la acción en relación con los adicionales “Suplemento por Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”, previstos por el mencionado decreto 380/17.

    Señaló que las sumas devengadas deberían ser computadas por los períodos no prescriptos, calculándose los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 8° del decreto 529/91,

    t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación el 21.06.2023, que fue concedido libremente el 27.06.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó agravios el 14.07.2023, que no fueron replicados por la accionante (v. providencia del 28.08.2023).

  3. ) Que, en forma preliminar, es menester advertir que las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de que se “[i]ncorporen las sumas salariales otorgadas a la generalidad del personal policial, mediante el Decreto 380/17, como suplemento A.O.; es decir pasen a integrar el código 001 “sueldo básico”, como así

    también el decreto 1322/06, integrado como suma no remunerativa y no bonificable” (v.

    punto “

    1. OBJETO” de la demanda, presentación digital del 29.03.2021).

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    No obstante, y de conformidad con lo manifestado por el Estado Nacional en su memorial de agravios, la actora no acreditó percibir alguno de los suplementos establecidos en los decretos mencionados, a los cuales ciñó su pretensión.

    En este sentido, cabe señalar que siquiera acompañó el recibo de sueldo ofrecido como prueba documental y que incluso fue ella quien —en su momento— solicitó que se declarara la cuestión como de puro derecho —lo cual efectivamente ocurrió el 24.08.2022— y que...

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