Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 011163/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.051 CAUSA Nº 11163/2011 SALA IV “PAJARO SANDRA ESTHER C/

JOAQUIN BRENTA ALCALDE S.A. –REP. LEGAL- S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 06 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 245/248) se alza la parte actora tenor del memorial obrante a fs. 249/252, replicado a fs. 258 por su contraria.

A su turno, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 255).

II) La Sra. Juez “a-quo” rechazó la demanda interpuesta, pues consideró que la actora no había logrado demostrar las causales en las cuales fundó su decisión rescisoria.

La accionante cuestiona lo así decidido pero, adelanto, su planteo no tendrá favorable andamiento en mi voto.

Digo ello pues, ante la negativa efectuada por la demandada y por imperio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, correspondía a la accionante acreditar los extremos invocados como fundamento del despido indirecto decidido. Pero, como señaló la Magistrado anterior, ello no ha sido logrado.

Contrariamente a lo sostenido por la apelante, de la sola declaración de la testigo B. (fs. 167) no puedo extraer conclusiones que me lleven a apartarme de lo resuelto en grado.

Cabe recordar al respecto que, si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, no debe presentar contradicciones ni Fecha de firma: 06/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20784924#173110627#20170306090318978 Poder Judicial de la Nación inconsistencias, ni el contenido de sus dichos denotar la intención de favorecer o perjudicar injustificadamente a alguna de las partes.

Desde esta perspectiva, a mi juicio los dichos de B. carecen de entidad convictiva, pues como se puede observar, la testigo ni siquiera coincidió con el relato inicial en cuanto a los días y horario de trabajo (v. fs. 5 vta., pto. II, párrafo 4º); pero, lo que resulta fundamental -y la apelante calla en su presentación- señaló conocer los aspectos sobre los que se expidió por comentarios de la propia accionante. Así, como lo ha sostenido la jurisprudencia -en términos que comparto- no resulta idónea la prueba testimonial si no proviene “propiis sensibus”, ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, sea por haberlos visto, por haberlos escuchado o por haberlos percibido de...

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