Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 004677/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4677/2020

PAJARO, D.J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “PAJARO, D.J. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 17 de abril de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17,

    y a abonar las diferencias salariales devengadas desde la entrada en vigencia de dichos suplementos hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 18 de abril de 2023 y fundó sus agravios el 23 de mayo de 2023, los cuales fueron replicados por la actora el 1 de junio de 2023.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N°

    380/17.

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente y solicita que sean fijadas por su orden.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17

    -modificatorio del Decreto Nº 2140/13- deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dichos suplementos, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N.,

    M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    En sentido...

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