Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 049170/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.762 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49170/2015 (Juzg. N° 37)

AUTOS: "PAIVA, DIEGO RAMON C/ HEYMANN, G.B.S./ DESPIDO"

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 173/174 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 177.

En materia de honorarios, apelan la representación letrada de la parte actora y el perito contador, por entender reducidos los que les fueron regulados (fs. 171 y fs. 176).

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27301745#219440267#20191129105946338 La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez "a quo" entendió que el despido con fundamento en el art. 247 no resultó ajustado a derecho.

En este aspecto, cabe señalar que la presentación de fs. 173/174 en modo alguno supera el valladar dispuesto en el art. 116 de la L.O., ya que no se trata de una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar en los términos previstos en el citado.

La parte demandada se limita a expresar que en grado se omitió efectuar una adecuada valoración de las pruebas en la causa y que se encuentra debidamente acreditada la existencia de una crisis general, que su parte ha intentado paliar, pero la recurrente en modo alguno refuta las conclusiones esgrimidas en la sentencia de grado relativas a que el Ministerio de Trabajo respondió que la demandada no comenzó un proceso preventivo de crisis, que de las declaraciones testimoniales producidas se desprende que aún después de los despidos se continuó contratando personal, y que de la pericia contable surge que en el mes de despido del actor se produjo el mayor nivel de ventas de los cuatro años considerados.

Todo ello, que no luce cuestionado en el memorial que examino, sella a mi entender de manera desfavorable la suerte de la cuestión.

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en...

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