Países en vías de desarrollo: Empleo público, progresividad y rol del Estado. El caso argentino en el período 1989 ? 2016

AutorGerónimo Martín Erdmann Mc Donald
Páginas299-318
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 299
TRABAJOS DE POSGRADO |
Países en vías de Desarrollo: Empleo Público, Progresividad y Rol del
Estado. El caso argentino en el período 1989 – 2016.
Por Gerónimo Martín Erdmann Mc Donald
I. Introducción
El presente trabajo parte de la premisa de que un país en vías de desarrollo sólo podrá
desarrollarse y ser congruente con el principio de progresividad en materia de derechos
humanos, si el Estado asume una postura activa y presente en todas las áreas posibles,
provocando el aumento de la variable “empleo público, punto neurálgico del análisis.
Las herramientas internacionales seleccionadas para abordar la temática serán las Ob-
servaciones Generales del Comité PIDESC, las Recomendaciones de la OIT, el Pacto
de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador como faro interpretativo del
derecho al trabajo.
Se utilizará como caso testigo, al período histórico argentino entre 1989/2016, donde
se pueden extraer claros resultados dependiendo del rol que asume el Estado, cómo re-
percute en el empleo público y las consecuencias en materia de derechos económicos,
sociales y culturales.
Resulta necesario iniciar este recorrido contemplando que el mundo se encuentra divi-
dido en tres categorías de países: “desarrollados”, “en vías de desarrollo” y aquellos que,
por sus condiciones sociales, políticas y económicas, son calicados como “subdesar-
rollados”.
Si bien no es el objetivo analizar esta categorización, es dable dejar plasmada cierta dis-
crepancia con la metodología utilizada e incluso con la propia idea de “progreso” que
se pretende globalizar. Pero centrando la mirada en la categoría “países en vías de desa-
rrollo” (en adelante PVD), la misma plantea una aspiración concreta: ser desarrollado.
Para ello, considero que dicho objetivo deberá ir de la mano, necesariamente, del “prin-
cipio de progresividad” ubicado en el art. 26 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos1 (en adelante CADH) como también en el art. 1 del Protocolo de San
Salvador2 para aquellos países que raticaron dicho instrumento y las observaciones
y recomendaciones de los diversos organismos internacionales en relación al desarrollo,
el rol del Estado y el derecho al trabajo, como derecho fundamental.
Resulta inescindible esa relación desde una perspectiva de concreción de los derechos.
Todo proceso de desarrollo que carezca de una mejora en la satisfacción de las condi-
ciones mínimas de dignidad de los hombres y mujeres de un país, resulta un simulacro
rmada en la ciudad de San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por la
República Argentina mediante ley n° 23.054.
2 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador— adoptado por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en El Salvador, el 17 de
noviembre de 1988. Aprobado por la República Argentina mediante ley 24.658.
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que no tiene como objetivo el cumplimiento acabado de las obligaciones internacio-
nales asumidas.
La falsa dicotomía sobre las categorías de derechos humanos hace comprender que la
progresividad debe darse en todos los ámbitos. El rol que cumple la interrelación entre
los diversos derechos hace que, en la balanza de la exigibilidad, ninguno valga más que
otro sino, por el contrario, la satisfacción mínima e indispensable de todos ellos lleva a
que la dignidad humana sea elevada al rango de prioridad en la escala de desarrollo de
los países.
II. El “desarrollo” como objetivo del Estado
Por la estrecha extensión del trabajo, describiré someramente lo que entiendo por “de-
sarrollo” y qué implicancias tiene en la conformación de los objetivos del Estado.
El término “PVD” se reere fundamentalmente a su aspecto económico, se aplica a na-
ciones caracterizadas por un retraso importante de su población en clave de cobertura
de derechos, un alto nivel de desigualdad social, cierta debilidad institucional e inesta-
bilidad política. Son múltiples las variables para determinar el grado de desarrollo, pero
se focaliza en particular en las económicas, lo cual habla de una denición asumida por
parte de quienes establecen las categorías al dejar por fuera una multiplicidad de datos
que resultarían esclarecedores y justos.
Para ello, traigo a colación al constitucionalista Arturo Sampay, quien plantea un doble
esquema de desarrollo:
“El “Desarrollo Político” es el establecimiento de las estructuras político-institucionales más
conducentes a un acelerado desarrollo económico. Y el “Desarrollo Económico”, consiste en
establecer las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos
modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a n de que, multiplicando la
productividad del trabajo social, todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes ma-
teriales y culturales de la civilización. (…) Queremos signicar que el “Desarrollo Económi-
co” debe estar encauzado por una “Finalidad Ética””. (Sampay, 1974)
Conforme el autor, el “desarrollo” debería pensarse en principio desde una mirada
política, para luego sí poder abordarlo desde lo económico. Abogo esta mirada de que
no existe posibilidad de impulsar las estructuras socio-económicas sin un desarrollo de
las político-institucionales que le den andamiaje, respaldo y solidez, pero con mayor
ímpetu fortalezco la idea de que todas deben dirigirse a una “nalidad ética”.
El puente que se construye entre desarrollo y derechos humanos, tiene un elemento
normativo característico como es el “principio de progresividad” o “no regresividad”
(art. 26 CADH). A mi entender, los PVD no poseen otra alternativa que navegar hacia
el desarrollo bajo la bandera de dicho principio, de lo contrario, sería contradictorio. El
desarrollo tiene como rasgo esencial lo progresivo, por ende, a medida que el Estado
avanza hacia el ideal debe reconstruirse.
Me atrevo a pensar que no existe posibilidad de abordar esta relación “desarrollo-pro-
gresividad” sin un Estado con una base político-institucional fortalecida, por medio de
la cual se organicen las herramientas y políticas necesarias a los nes de garantizar un
piso mínimo de derechos.

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