Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FGR 003553/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Painefil, B. y otro c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR_3553/2016/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación subsidiario al de reposición interpuesto por la actora contra la providencia del 3 de octubre de 2019 (fs.122);

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia cuestionada tuvo por presentada a la señora L., en carácter de pensionaria del iniciador del juicio, fallecido en marzo de 2019. A

    continuación hizo saber que “en caso que tuviere que percibir sumas de dinero dentro del marco de las presentes actuaciones deberá contar con la declaratoria de herederos de B.P..

  2. Contra ello la parte dedujo reposición con apelación en subsidio. En el memorial expuso que la decisión del juez era contraria a lo dispuesto por el art.53 de la ley 24.241, que establece el derecho de pensión al viudo/a.

    Destacó que la ANSeS había reconocido ese carácter a la señora L. al otorgarle la prestación derivada,

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    además de liquidar a su favor sumas adeudadas al causante.

    Explicó que cualquier modificación en el haber de este último se reflejaba en la pensión y sostuvo que de conformidad con la ley 14.370 las únicas personas que pueden percibir haberes impagos son aquellas que acreditan derechos pensionarios.

    Finalmente, citó jurisprudencia que juzgó conteste con su postura.

  3. La resolución desestimó la reposición y concedió

    la apelación.

    Para decidir así, consideró que los intereses de la peticionaria no se veían perjudicados, pues se le había otorgado carácter de parte y podría hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio, a la vez que se tutelaban los de otros posibles sujetos llamados a intervenir, como herederos o acreedores del difunto.

    Agregó, en aras de precisar el alcance de la providencia atacada, que “la peticionaría deberá en su momento denunciar el trámite sucesorio, donde serán transferidas las sumas que...

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