Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 023006864/2008/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23006864/2008 caratulado “PAGURA, J.C. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social -fs. 206/209- contra la sentencia del 15 de septiembre de 2017 -fs. 202/203 vta.- que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 188/198, conforme lo expresado en el considerando primero. Admitió la inconstitucionalidad planteada, conforme los fundamentos expuestos en el considerando segundo, y rechazó las excepciones opuestas por la demandada, conforme lo resuelto en el considerando tercero, y en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en el catorce por ciento del producido de la planilla, y del perito contador oficial en el cuatro por ciento del producido en la sentencia e impuso las costas a la demandada.
Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria -fs. 210-, quien no lo contestó.
Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.
Y considerando que:
Fecha de firma: 25/02/2019 1. La demandada se quejó de la falta de Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #2878107#225925487#20190226105239227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A traslado de la planilla practicada por el perito oficial, aprobándose directamente, lo que generó una flagrante violación a su derecho de defensa que nulifica lo efectuado con posterioridad.
Se agravió de que no obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó
la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.
Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso, en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros, como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de...
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