Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 025200049/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

PAGNOTTA, S.B. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°25200049/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26/7/22 la jueza aprobó la liquidación presentada por el cónyuge supérstite de la actora por el período 1/7/11 al 31/8/18 por la suma de $278.933,30, correspondiendo $223.731,51 a capital y $55.201,79 a intereses calculados a la fecha de corte; e impuso las costas por el orden causado.

  2. Que en su escrito del 24/8/22 la apoderada de la ANSES se agravió manifestando que su parte practicó la planilla de diferencias conforme las pautas ordenadas en el proceso de reajuste, de la que resultaron sumas a favor del titular.

    Cuestionó que la contraria elimine el tope a las remuneraciones actualizadas liberando así la limitación establecida en el art. 25 de la ley 24.241, lo que no fue declarado inconstitucional en la causa. Por ello, señaló

    que para el cálculo promedio de las 120 remuneraciones consideró haberes que luego de ser actualizados superan el máximo imponible correspondiente a la fecha de adquisición del derecho.

    Asimismo, argumentó que pudiendo haber optado por hacer aportes voluntarios que le hubieran permitido obtener mayores prestaciones al momento de su retiro, no puede pretender revertir esta ecuación en la etapa de pasividad.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

    Por otra parte, se quejó que actualice la PBU cuando, conforme la modificación del art. 20 de la ley 24.241, introducido por el art. 4 de la ley 26.417 (reglamentada por la resolución SSS 6/09), su monto a partir del 1/3/09 pasó a ser una suma fija a la cual se le aplican las movilidades de la ley general, eliminándose toda referencia al valor del MOPRE

    Además refirió que, según lo ordenado en autos, el 30/4/10 la Sala I de la CFSS en la causa “Q.C.A. dispuso que dicho componente se actualice empleando los parámetros establecidos en el precedente “Badaro” del Alto Tribunal hasta la fecha de adquisición del beneficio, “índice que no fue cuestionado ni modificado en el fallo que la CSJN dictó en dichos actuados el 11/11/14”. Por ello, se agravió que el actor utilice a tales efectos el índice ISBIC.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de grado. Mantuvo la cuestión federal.

    Corrido traslado, la actora no lo contestó por lo que se dispuso la elevación de los autos el 4/7/23.

  3. Que con fecha 24/6/13 el juez ordenó al organismo previsional redeterminar el haber previsional de origen de la Sra. S.B.P. actualizando sus salarios con arreglo al índice de la resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la fecha de cese; es decir, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, debiendo reajustar la prestación básica universal (PBU) con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos “B.A.V..

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

    Dicho pronunciamiento fue confirmado parcialmente por este Tribunal el 23/2/16, ordenando que el reajuste de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) se efectúe de conformidad al precedente “Elliff” de la CSJN hasta el 28/2/09 y las posteriores, a partir del 1/3/09, con las disposiciones de la ley 26.417, y que la redeterminación de la PBU se efectúe según lo dispuesto por la CSJN en la causa “Quiroga” del 11/11/14.

    Con fecha 26/8/15 se tuvo por acreditado el fallecimiento de la accionante, acaecido el 10/5/14, teniéndose por presentado al Sr. V.F.L., en el carácter de cónyuge supérstite.

    Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, la parte actora denunció un pago parcial en el mensual 2/17 y presentó la liquidación por el período 1/7/11 al 31/1/18; que fue mandada a readecuar en el pronunciamiento del 20/4/21.

    Frente a ello, el 30/6/21 el accionante readecuó la...

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