Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 056290/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº 56290/2014/CA1. “P.C.B.C./ NUEVAS TECNOLOGIAS INFORMATICAS SRL Y OTRO S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 53.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2019, siendo las 9 hs. a la audiencia del día de la fecha comparecen: Por la parte actora:

personalmente, la Sra. C.B.P.D. Nº 28.297.737 asistido por su letrada apoderada Dra. S.A.B.T. 44 F. 890 CPA, ya presentada y ratificando domicilio constituido. Por la demandada Nuevas Tecnologías Informáticas SRL: nadie comparece. Por la codemandada Fag Sistems SA: su letrado apoderado Dr. E.R.S.T. 13 F. 97 CPA, ya presentado y ratificando domicilio constituido. Abierto el acto por V.E. y cedida la palabra a la parte actora manifiesta que reajusta el monto del reclamo a la suma de $ 1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) por todo concepto, imputable a indemnización por despido, monto que en parte queda integrado con el embargo existente tramitado por incidente. La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio se avienen al pago de dicha suma comprometida, la que será abonada mediante depósito judicial el 20.11.19. Además, solicita se la exima del pago de la tasa de justicia. Asimismo, hace un reconocimiento de honorarios a la representación letrada de la parte actora de $ 260.000, más IVA en caso de corresponder, los que serán pagados en persona y estudio de dicho letrado el 20.11.19. Ambas partes solicitan que las costas se impongan por su orden con excepción del reconocimiento de honorarios efectuado a la representación letrada de la parte actora y de los honorarios del perito contador queda a cargo de la parte demandada; asimismo, establecen una multa diaria por cada día de mora automática del 0,2% y decaimiento de los plazos en caso de incumplimiento. La parte actora...

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