Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2022, expediente CCF 005922/2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5922/2017

P.P., EDUARDO NELSON c/ ALTOS LAS HORMIGAS

SAVIYC s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 12 de abril de 2022. SHG

AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal el 2.03.22 y en virtud de lo dispues-

to en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los emolumentos de los pro-

fesionales intervinientes.

CONSIDERANDO:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, así como las etapas cumplidas, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dr. E.O.B. a la suma de pesos sesenta y ocho mil ciento noventa ($68.190).

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19,

    20, 21, 26 y 29 y Acordada CSJN 4/22, así como la etapa cumplida, se regu-

    lan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actor, Dr. E.O.B., a la cantidad de -60 UMAs- equiva-

    lentes a la fecha $446.340. Respecto de los trabajos realizados por la repre-

    sentación letrada de la parte demandada, se regulan los honorarios de Dr.

    S.F.R. en la cantidad de -22 UMAs- equivalentes a la fecha $163.658 y los de la Dra. L.P. en la cantidad de -55 UMAs- equi-

    valentes a la suma actual de $409.145.

  3. En atención a las cuestiones en las que debió expedirse la perito contadora, K.A.R. (ver pericia de fs. 640/649 – cuerpo IV), se fijan sus honorarios a la cantidad de -12 UMAs- equivalentes a la fecha $89.268(art. 61 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 4/22).

  4. Respecto a la retribución de la mediadora, Dra. G.I.M.-

    sa (conf. acta de fs. 10), se fijan sus honorarios a -20 UHOM-, equivalentes a Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la fecha $22.800 (Decreto 1467/11 modificado por Decreto N° 2536/2015 y Decreto 1086/2018, 1198/18 y 324/19 y Decreto 564/2021).

  5. Por las tareas en alzada, ponderando el mérito de los escritos pre-

    sentados, y el resultado final de la apelación, se establece la retribución de la representación letrada de la parte demandada, D.S.F.R. en la cantidad de -8,8 UMAs- equivalentes a la fecha $65.463,2 y los de la Dra.

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