Decreto 564/2021
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | ACUERDOS |
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-67501437-APN-DGD#MT, la Ley 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y se celebraron las referidas Actas Acuerdo en las fechas indicadas.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la modificación de los artículos 80 y 83 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS).
Que, asimismo, las partes establecieron compensaciones transitorias para el personal que ha sido contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9º de la Ley N° 25.164.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración...
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