Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 009869/2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 9.869/2013/CA1 JUZGADO Nº 53 AUTOS: “PAGANO D.J. c. GUIDI POSTA S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda condenando a G.P.S.A. y liberando a Sociedad Anónima La Nación, viene apelada por el actor y la demandada condenada y, disconforme con la regulación de su honorario, por el perito contador.

  2. Resulta conveniente tratar en primer término el recurso de la demandada.

    En el caso, G.P.S.A. despidió al actor mediante carta documento de fecha 29 de mayo de 2012, en los siguientes términos: “Ante su conducta renuente y los siguientes apercibimientos 05/04/2011 suspensión por dos días, 12-12-2011 apercibimiento. Notificamos su despido con causa art. 242 LCT…” (v. sobre de fs. 3).

    La sentenciante de grado juzgó que “…la misiva transcripta carece en absoluto de los requisitos determinados por el art 243 de la LCT…” y agregó que Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20587657#166728152#20161111104935816 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 9.869/2013/CA1 “…no surge de la causa ninguna falta contemporánea al despido…” y que “…

    además, las sanciones a las que alude la empresa ya fueron objeto de sanción en su oportunidad, por lo que mal pueden ser tomadas en cuenta para determinar ahora una sanción más grave…”.

    En su primer agravio, la demandada ataca tal pronunciamiento, pero lo cierto es que es insuficiente, ya que no excede del limitado marco de la exteriorización de una disconformidad subjetiva que no accede a la calidad de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico. Se limita a demostrar las sanciones y apercibimientos anteriores pero soslaya atacar el fundamento de grado con el que se desestimó su postura. No demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en la materia. F. consideraciones de tipo general, se limita a discrepar subjetivamente con lo decidido y no ofrece argumentos que logren revertir lo resuelto en grado y que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

  3. La queja por la sanción del artículo 2º de la Ley 25.323 es improcedente, ya que de fs. 140/2 surge que el actor cumplió con la intimación que prevé dicha norma. A su vez, cabe señalar que el artículo agrava en un 50% de sus respectivos montos las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T., cuando, intimado el empleador fehacientemente a su pago por el acreedor, no lo cumpla y lo obligue a iniciar acciones judiciales o conciliatorias previas. La parte final autoriza a reducir parcialmente el importe de la agravación si hubiesen existido Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20587657#166728152#20161111104935816 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 9.869/2013/CA1 causas que justificaren la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR