Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCB 074000372/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000372/2010 AUTOS: “PAGANI DE ALTUBE ROSARIO BLANCA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 21 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAGANI DE ALTUBE, ROSARIO BLANCA C/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FCB 74000372/2010/CA1-CA2, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, A.N.Se.S., en contra de la Resolución Nº 107 de fecha 16 de junio de 2011 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en la que hizo lugar a la presente acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3º

de la Ley 24.463, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base firme para ello.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes obrados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, A.N.Se.S., en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de La Rioja (fs. 73/78vta.). Se queja la recurrente de que el fallo recaído en estos actuados carece de fundamentación suficiente violándose el principio de coherencia del acto jurisdiccional. Considera que la A.N.Se.S., ha cumplimentado con la normativa vigente y por ende, niega la existencia de un acto administrativo que constituya un amenaza de lesión cierta, actual e inminente cuya entidad justifique el reclamo de tutela judicial. Rechaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.483 y menos aún que resuelva el levantamiento total del tope y no en la reducción a un porcentaje que no supere el 15% impuesto por aquella normativa. Afirma que todos los beneficios acordados a partir de la vigencia de la ley 24.463 quedan incluidos en las disposiciones de su art. 9, aún aquellos casos de jubilaciones provinciales pero cuyo régimen previsional las provincias transfirieron al Estado Nacional mediante la suscripción de Convenios de Transferencia de los Sistemas de Previsión Social. Afirma que lo decidido resulta violatorio de las cláusulas contenidas en el Convenio de Transferencia suscripto entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional, atento que dicho Convenio delimita los montos que el Estado Nacional abonará en concepto de haberes previsionales los establecidos en los anexos que lo integran, es decir, a dichos montos se les aplicará los límites que surjan de las leyes 24.241 y 24.463 o sus modificatorias. En segundo lugar, entiende que la presente acción de amparo no cumple con el requisito establecido en el inc. e) del art. 2º de la ley 16.986, por cuanto no ha sido iniciado en tiempo y forma. En tercer lugar, sostiene Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #8701867#162208282#20160921121439084 que las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo y/o legislativo se encuentran excluidas del control judicial por lo que la materia cuestión de debate en los presentes no es susceptible de ser sometida a la decisión jurisdiccional. Por último, remarca que los topes contenidos en el art. 9 de la ley 24.463 no resultan irrazonables sino ajustados a derecho. Cita diversa jurisprudencia. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido en todas sus partes.

    Corrido el traslado de ley, la accionante contestó agravios (ver fs. 174/177vta), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate corresponde, en primer término, analizar la queja del recurrente referida a que la demanda fue incoada en forma extemporánea, en clara violación del art. 2 inc. e) de la Ley de Amparo que establece para su presentación, un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o...

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