Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 021775/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45895 SALA VI Expediente Nro.: CNT21775/2010 (J.. N°68)

AUTOS: “PAGANI, A.D. C/ SODEXHO PASS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 801/803 –replicado a fs. 860/862 por la parte actora- contra lo resuelto en la anterior sede a fs. 799/800, por cuanto rechazó la impugnación efectuada por la accionada a fs. 793/793 y aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 790.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 790 luce la liquidación del art. 132 LO efectuada por la parte actora.

Que, a fs. 792/793 luce la impugnación realizada por la demandada a la liquidación mencionada.

Que, a fs. 799/800 obra resolución a través de la cual la magistrada de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora. Para así decidir sostuvo que “…atento a los rubros que conforman el capital de condena son indemnizatorios de la correcta liquidación que debe realizarse de acuerdo a las pautas de la sentencia recaída en autos modificada por el tribunal de Alzada es calcular los intereses desde la fecha Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20434891#211868712#20190301131609888 del distracto hasta su cancelación…” y agregó que “…teniendo a la vista la liquidación practicada por la actora a fs. 790 se advierte que la misma se adecua a las pautas establecidas en los pronunciamientos dictados en autos…máxime cuando la accionada no ha cuestionado la tasa de interés que allí se aplica, ni los porcentajes utilizados si bien disiente en los parámetros tomados con los alcances mencionados en su impugnación, ni las operaciones aritméticas realizadas…”

Que, a fs. 801/803 la demandada planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el dicho decisorio, que fue desestimado en los términos previstos por el art. 109 LO (fs. 804).

Que, este Tribunal, frente al recurso de queja interpuesto por la demandada a fs. 848/850, resolvió que se sustancie el recurso de apelación de fs. 801/803.

  1. Que, la demandada se alza contra el decisorio de grado (fs. 799/800) pues argumenta –básicamente- que, a su entender, no correspondería la aplicación de intereses retroactivos sobre multas. Asimismo, aduce que “…en 2009 no existían las multas; su...

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