Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 065434/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 65.434/2013/CA1 (46.803)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “PAEZ JULIO ARIEL C/ PUGLIESE GABRIEL GASTON Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a esta alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 300/312 interpusieron el actor a fs. 313/315 y las codemandadas S.B.C. S.A.I.C. a fs. 318/322 y G.G.P. a fs. 323/324vta., los cuales fueron replicados a fs. 326/328vta. (S.B.C. S.A.I.C.) y fs. 330/331 y fs.

    333/334vta. (actor). A su vez, la representación letrada del accionante -en forma conjunta- (fs.

    314vta.) y el perito contador (fs. 317) apelan sus emolumentos por entenderlos reducidos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada considero menester destacar de comienzo que arriba firme a esta instancia (art. 116 L.O.) que la extinción del vínculo laboral se perfeccionó el día 1/10/2013 mediante el despido directo “sin invocación de causa” dispuesto por el codemandado G.G.P..

  3. ) Sentado lo anterior, por una razón de método iniciaré por el tratamiento conjunto de los agravios articulados por ambas coaccionadas acerca del progreso del reclamo por horas extras.

    Anticipo que este segmento de los recursos no prosperará.

    Obsérvese que el testimonio del deponente C.M.O. da cuenta de la extensión de la jornada cumplida por el actor al declarar el testigo que laboró junto al accionante cumpliendo tareas en el establecimiento del codemandado G.G.P.F. de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19823246#242306158#20190823093040941 en el mismo horario que el invocado al demandar -lunes a viernes de 7 a 17 horas y sábados de 6 a 12 horas- (ver testimonio de fs. 225).

    La declaración testimonial citada a la luz de lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 CPCCN, se aprecia convictiva y con debida razón de sus dichos, al tratarse de un compañero de trabajo del actor que revela un conocimiento directo de los hechos al efectuar un relato debidamente circunstanciado de las labores cumplidas junto al accionante en el establecimiento del demandado, máxime si se toma en cuenta que no ha sido aportada por la parte demandada prueba válida (art. 386 del CPCCN) tendiente a descalificar sus dichos.

    Obsérvese que el testimonio de L. (traído a juicio por la demandada) nada aporta al extremo debatido que aquí se trata (art. 90 L.O.).

    Resta memorar sobre el elemento de prueba valorado precedentemente que la jurisprudencia tiene dicho que la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstancias de cada caso concreto que los sentenciantes efectúen de acuerdo con el art. 386 CPCCN.

    En la especie la demandada no aportó a la causa, ni exhibió al perito contador registros, planillas de horarios, tarjetas de fichada u otras constancias válidas (art. 386 del CPCCN) que permitiesen concluir que la jornada de trabajo efectivamente cumplida por el actor fuese diversa a la señalada en el testimonio precitado (ver peritaje contable a fs. 248). Remarco además que no ha sido corroborada en la causa la autenticidad del contenido, fecha y suscripción que figuran en el documento de fs. 59 al que hacen referencia las recurrentes (art. 386 del CPCCN).

    Al respecto esta S. tiene reiteradamente dicho que la ley 11.544, art. 6°, inc. c), obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y que, probado el desempeño en tiempo suplementario, ante su omisión, resulta procedente la aplicación derivada Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19823246#242306158#20190823093040941 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X del art. 55 LCT (S. X, SD 906 del 31/12/96 en autos: “Amarilla c/ ATA s/ despido”, entre otros).

    Por ello, teniendo en cuenta que de la merituada prueba testimonial se desprende que el actor cumplió horas en tiempo suplementario y toda vez que en el caso no han sido exhibidas al experto contable las planillas o registros del horario de desempeño del trabajador, no encuentro fundamento para apartarme de lo resuelto en grado en este sentido, pues se torna operativa la presunción emergente del art. 55 LCT para tener por acreditada la realización de tareas en tiempo extraordinario en la medida denunciada al demandar.

    Las consideraciones vertidas me llevan a desechar la queja en tratamiento y confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto receptó el reclamo por falta de pago de las horas cumplidas en tiempo suplementario.

    Para concluir, considero menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225, 274:113, 276:132, 280:320). Desde dicha perspectiva, no encuentro eficaces las demás argumentaciones vertidas en los respectivos memoriales recursivos para rebatir la valoración antes realizada.

  4. ) Es turno ahora de ocuparse de las pretensiones recursivas del actor.

    No prosperará la objeción concerniente a la reparación reclamada con fundamento en el art. 80 de la LCT (cfr. art. 45 de la ley 25.345).

    Ello es así puesto que el demandante no demostró haber efectuado el requerimiento fehaciente exigido por la norma de modo previo a la tramitación del procedimiento ante la instancia administrativa. Obsérvese que la pieza postal a la que alude el recurrente fue impuesta el día 22/11/2013 y el acta de...

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