Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 050522/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 50522/2019 PAEZ FUENTES, F.M. c/

EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 22/6/2023 la Sra. jueza de primera instancia decidió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Sr.

    F.M.P.F., y en consecuencia, dejó sin efecto las Disposiciones SDX Nº 205249 y 131079. Asimismo, impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, respecto al planteo de inconstitucionalidad efectuado en relación con las disposiciones del Decreto N° 70/2017, señaló que debido a que dicha norma había perdido vigencia, resultaba inoficioso expedirse al respecto.

    En este orden de ideas, puntualizó que el Decreto N°

    138/2021, al restituir la vigencia de las normas modificadas por el Decreto N° 70/2017, había variado sustancialmente el encuadre normativo bajo el cual debía examinarse la conducta del Sr. F.M.P.F..

    Así las cosas, indicó que el cambio normativo operado había introducido una profunda modificación en las características que debía reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.

    En consecuencia, entendió que debido a que el extranjero había sido condenado a la pena de dos (2) años por el delito de estafa cometida mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa, no se había configurado en la especie la causal objetiva para cancelar la residencia permanente y ordenar su expulsión, ya que la pena impuesta al Sr. P.F. no superaba la mínima establecida en el artículo 62, inciso b), de la Ley de Migraciones y, tampoco se había comprobado una conducta reiterante en la comisión de delitos.

  2. Contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones –el 28/6/2023–, el cual fue Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    concedido el 28/6/2023, y expresó agravios el 3/8/2023, los cuales fueron contestados por el Sr. Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor, el 22/8/2023.

    Aduce que debe revocarse lo resuelto por la señora jueza de grado respecto de la aplicación del Decreto N° 138/2021 en tanto, a la fecha en que fueron dictados los actos administrativos impugnados y en la que se interpuso el recurso directo, se encontraba vigente la Ley N° 25.871, modificada por el Decreto N° 70/2017.

    Por otro lado, con relación a la reunificación familiar,

    sostiene que el extranjero no proporcionó prueba alguna tendiente a acreditar que hubiera convivido y que lo haga actualmente junto a su familia. Al respecto, manifiesta que el mencionado tampoco acreditó ni aportó indicios para demostrar haber sido y/o ser el sostén económico y,

    que de las constancias obrantes en el expediente administrativo surge de forma clara que los hijos del migrante son mayores de edad, motivo por el cual no resulta aplicable al caso tal beneficio.

    Por último, puntualiza que lo resuelto por la Dirección Nacional de Migraciones no solo se condice con lo actuado en sede administrativa, sino que también se respetó el derecho de defensa que corresponde al administrado y se aplicó correctamente la ley vigente al momento del hecho.

  3. En primer lugar, corresponde poner de relieve que en la causa bajo análisis la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX N° 205249, del 3/10/2018, canceló la residencia permanente otorgada al Sr. F.M.P. Fuentes (de nacionalidad chilena), declaró irregular su permanencia en el país, y ordenó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de diez (10) años. Para así decidir, consideró que la situación del extranjero se hallaba alcanzada por el supuesto del artículo 62 inciso c) de la Ley N° 25.871, modificada por el Decreto N° 70/2017,

    por haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la pena de dos (2) años de prisión Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA Nº 50522/2019 PAEZ FUENTES, F.M. c/

    EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM

    en orden al delito de estafa cometida mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa (confr. fs. 24/27 del expediente administrativo n° 838431/1984).

    Asimismo, por Disposición N° 131079, del 9/8/2019,

    la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el aquí actor contra la Disposición SDX Nº 205249. Para así decidir, consideró que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había condenado en la Causa N°

    4559/4953 al aquí actor a la pena de dos (2) años de prisión en orden al delito de estafa cometida mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa como coautor penalmente responsable. Seguidamente,

    señaló que los fundamentos en que se sustentaba la presentación realizada no producían una modificación de los presupuestos sobre los que había sido dictada la medida recurrida ni tampoco agregaban elementos que permitieran modificar lo oportunamente resuelto (confr.

    fs. 57/60 del expediente administrativo n° 838431/1984).

    También, surge de las constancias de autos, que en fecha 4/2/2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22 de la Capital Federal, informó mediante oficio a la Dirección Nacional de Migraciones que, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR