Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 047630/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 47630/2011 PAEZ DIEGO ALEJANDRO c/ ARQCOM SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

A fin de determinar si la regulación de honorarios efectuada a fs. 290 a favor de la mediadora Dra. S.D. se ajusta a derecho, debe definirse si la misma se encuentra regida por el decreto 1465/07, vigente a la época en que se realizó el proceso de mediación, aplicado por el juez de grado, o el decreto 1467/2011, según solicita la mediadora a fs. 561/64.

El artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11, tanto en su redacción original como en la nueva según el decreto 2536/2015 (inciso h), dispone expresamente que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.

Su Anexo III estableció un nuevo régimen de honorarios que reemplazó al fijado por el decreto 1465/07.

Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia, dado que las leyes, por imperio del artículo 3° del Código Civil, son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia (esta Sala, en autos “M.L.S. c/ Cravino Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #13093653#193961970#20171121105238706 A.T. s/daños y perjuicios”, 5/7/2013, entre otros).

En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A. –Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

En razón de ello, el honorario de la mediadora debe ser fijado de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1467/11, vigente a la época en que se celebró el convenio de fs. 286/87, de acuerdo con lo ordenado por el art. 28 de su Anexo I.

La aplicación de la nueva escala arancelaria no vulnera ningún derecho amparado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR