Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente p 128143

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.143-RQ - “P., D.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 75.604 del Tribunal de Casación, Sala IV”.

    ///Plata, 28 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.143-RQ, caratulada: “P., D.A. s/ Recurso de queja en causa N° 75.604 del Tribunal de Casación, Sala IV”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de septiembre de 2016, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad deducidos contra la resolución de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Zarate-Campana que condenó a D.A.P. a la pena de once años de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado por la relación conyugal (fs. 13/16).

    2. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor G.A.D., articuló recurso de queja en función de lo normado por el art. 433 -segundo párrafo- del C.P.P. (fs. 28/30 vta.).

    3. No obstante la cita normativa de la presentación en trato, si la intención de la parte fue deducir la queja normada en el art. 486 bis del Código Procesal Penal, la reforma operada por la ley 14.647 establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la impugnación extraordinaria denegada, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

      El recurrente incumplió con los recaudos exigidos. Pues, si bien colacionó el remedio de inaplicabilidad de ley y nulidad incoado (fs. 7/11) y el auto denegatorio (fs. 13/16), además de adjuntar la decisión recurrida mediante la vías extraordinarias (fs. 18/27), lo cierto es que sólo acompañó la cédula de notificación al letrado (fs. 12 y vta.), omitiendo hacer lo propio respecto del oficio del imputado. Dicha circunstancia impide evaluar la tempestividad de la impugnación, en la medida que si se toma en cuenta la fecha de notificación del mentado auto a la defensa -14 de septiembre de 2016- y la correspondiente a la interposición de la queja en...

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