Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 024170058/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24170058/2006 AUTOS : P.B., V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 24 de septiembre del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.B., V. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS ” (Expte. N.. 24170058/2006/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de reapertura del trámite administrativo, en punto a la aplicación del índice del salario medio a partir del 21/12/2006.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 44/49 vta.), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso el precedente “S., M.d.C., por entender que se ha producido la cosa juzgada. Entiende que el caso “C. fue descalificado y superado en “S.M.d.C.” y “B.. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no esta en pugna con la “cosa juzgada”.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contestó conforme surge de lo actuado a fs. 58/61, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando a la impugnación del actor, cabe mencionar que el mismo es titular de un beneficio previsional adquirido bajo el régimen de la Ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de perseguir el reajuste del haber lo que fuera denegado por silencio de la Administración. El actor en su demanda señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “C., motivo por el cual la actora procuró un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la CSJN en “S., M.d.C..

  3. Analizados los agravios del recurrente es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante, se ha producido la cosa juzgada judicial en cuanto al recálculo del haber inicial de la actora.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA...

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