Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Noviembre de 2022, expediente CSS 174913/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 174913/2018 ALB

Autos: “P.M.F. c/ ANSES Y OTRO

s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 174913/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción cfr. art. 82 de la ley 18.037 opuesta por la demandada, y en virtud de ello,

    rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    La parte actora solicita se revoque la sentencia de grado, manifestando que existe una evidente discriminación entre los incisos 1 y 2 del art. 5, decreto reglamentario Nº2634/90, y plantea su inconstitucionalidad. Asimismo, sostiene que se es Veterano de Guerra desde el momento mismo de finalización del conflicto bélico, y mantiene su reclamo respecto de que la pensión instituida por la ley 23.848 sea abonada desde entonces. Seguidamente, afirma que las actas suscriptas entre la Comisión Negociadora en representación de los Soldados Ex – Combatientes y funcionarios de ANSeS

    implican un reconocimiento por parte de la demandada, interrumpiendo el curso de la prescripción. Además, traza una analogía entre los hechos del presente caso y el supuesto previsto por el art. 5º de la ley 22.674. Cita jurisprudencia y se agravia de la imposición de las costas en el orden causado.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados...

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