Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FMP 041042104/2002/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PADRON, J.A. c/ BANCO FRANCES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente FMP 41042104/2002, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. B.B., Dr. M.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 416 se presenta la Dra. C., en representación del Estado Nacional, y a fs. 417 la Dra. Castillo, por la actora, apelando la sentencia obrante a fs. 410/415, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con imposición de costas en el orden causado.-

La representante del Estado Nacional expresa agravios a fs. 433/434 manifestando que el a quo se aparta del principio objetivo de la derrota en materia de costas, y las impone en el orden causado con fundamento en lo novedoso del tema, su complejidad y la índole de los alcances de la legislación.

Al respecto considera que no otorga argumento suficiente para apartarse del principio general; fundando su postura y peticionando que se impongan al vencido.

Por otra parte, la Dra. Castillo expresa agravios a fs.423/32vta.

argumentando que el a quo resuelve rechazar totalmente la demanda de daños y perjuicios, no solo contradiciendo los más básicos principios constitucionales y fallos en la materia, sino contradiciendo los propios argumentos que fue exponiendo en los considerandos del fallo.

Seguidamente agrega que en la sentencia recurrida el Juez de grado no tomó en cuenta ni los rubros reclamados; a saber daño patrimonial, lucro cesante y daño moral, como así tampoco las pruebas relevantes y decisivas producidas.

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15778738#219961559#20181126113910636 Por último, se agravia respecto a las costas impuestas en el orden causado; manifestando que considera que dadas las características de este trámite y con el correspondiente pronunciamiento favorable a la acción instaurada como se solicita, debe ser oportunamente condenado en costas al demandado vencido; y efectúa reserva de caso Federal.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs. 435), los mismos son respondidos por la Dra. S.G.P., por la demandada, y a fs.

442/46vta. por la actora.

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 447, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio.

En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “LL” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

V): Dicho lo que antecede, es bueno resaltar que se ha tenido ya por acreditado en ésta causa, que la demandante es titular de una caja de ahorro, contratada en dólares estadounidenses con el Banco Francés de ésta ciudad, Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15778738#219961559#20181126113910636 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA bajo el Nº 90/407354/2, habiendo la institución bancaria en cuestión pesificado sus ahorros a la paridad de U$S 1= $: 1,40, ello aun habiendo celebrado su parte un contrato, enmarcado en la legislación vigente, con la garantía ratificada por el Estado a través de la Ley 25.466, que estableció la intangibilidad de los depósitos.

También se encuentra acreditado en la causa que luego de celebrados los contratos en cuestión, se modificaron las condiciones del contrato al dictarse el Dec. 1570/01, la Ley de Emergencia Económica 25.561 y posteriormente el Dec. 214/02, y que en ése contexto, el demandante acordó la percepción de sus...

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