Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Agosto de 2011, expediente 19.056

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Nro. 491 /11-Civil/Int.. Rosario, 29 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 19056

PADRON, A. c/ BNA y otros s/ Amparo

, (n° 695 /02 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Mediante sentencia n° 41/05 el juez a-quo hizo luga r a la presente acción de amparo y, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1570/01, del art. 15 y demás de la ley 25561, del decreto 71/02, de la Resoluciones del Ministerio de Economía n° 6/02, 9/ 02, 46/02, 18/02,

23/02, 10/02, de las circulares del Banco Central de la Republica Argentina n° A 3446, A 3426, 3467; por violar los arts. 14, 1 7, 18, 28 y siguientes y concordantes de la Constitución Nacional, transformando en definitiva la entrega de los fondos de titularidad del actor, e imponiendo las costas del juicio a las accionadas en forma mancomunada y por partes iguales (fs.

98/100 y vta.).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de USO OFICIAL

apelación el Banco de la Nación Argentina, solamente en relación a la imposición de costas (fs. 103/104 y vta.). Concedido el mismo (fs. 105), se elevaron los autos a la alzada (fs. 111), quedando en estado de resolver.

(fs. 112).

Y Considerando:

  1. El apelante se agravia de la imposición de las costas )

    en forma mancomunada y por partes iguales a los codemandados,

    estimando que el juez se ha apartado del alcance del principio general del art. 68 del CPCCN, como también que ha omitido considerar que su parte se creyó con derecho a litigar por cuanto a lo novedoso y complejo de la cuestión debatida.

  2. Es criterio de esta Sala “B” que, los cambios )

    jurisprudenciales a que ha dado lugar el tema debatido (fallos de la C.S.J.N. in re “Smith”, “Provincia de San Luis”, “B.”, “M.” y “Kujarchuk”), y los fundamentos en que se asienta la decisión final,

    habilitan un apartamiento al principio objetivo de la derrota que se desprende del art. 14 de la ley 16.986, por lo que habrá de revocarse el decisorio de primera instancia en lo que ha sido materia de apelación y en relación a la proporción correspondiente a la recurrente disponer su distribución en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.Pr.Civ.C.N.).

    Idéntico criterio corresponde aplicar respecto de las generadas en esta instancia.

    Por todo lo expuesto,

    SE

    RESUELVE:

    Revocar el punto 3° de la sentencia n° 41/05 y dis poner la )

    distribución de las costas del juicio por su orden en ambas instancias respecto de la...

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