Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2021, expediente Rc 124495

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.495 "PADRO JAIME WALTHER C/ VIZZOLINI ELIDA BEATRIZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de inicio quien, a su turno, rechazara la demanda interpuesta por J.W.P. contra É.B.V., G.P., R.P., S.B.P. y contra el notario A.M., por la que el actor pretendió que se declare la nulidad de las donaciones instrumentadas en las escrituras públicas n° 297 de fecha 23 de diciembre de 2009 y n° 9 de fecha 29 de enero de 2010, referidas a dos fracciones de campo cuyos datos precisó (v. sentencias de fecha 1-X-2020 y 2-XII-2019, respectivamente).

    Frente a ello, el accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de 14-X-2020), el que fue denegado por el Tribunal de Alzada al considerar que no advertía configurada la violación del art. 168 de la Constitución provincial que por dicha vía se denunció (v. resol. de 3-XI-2020). Ello motivó la articulación de una queja ante esta sede (v. presentación electrónica de 12-XI-2020; art. 292, CPCC).

  2. Requeridos y radicados en esta instancia los autos principales, cabe señalar que las consideraciones vertidas por la Sala I de la Cámara de Apelación actuante para sustentar la denegatoria del canal extraordinario de nulidad interpuesto exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (conf. causas Ac. 87.903, "B., J.A., resol. de 14-X-2003; Ac. 91.425, "G., resol. de 13-IV-2005; Ac. 96.860, "V., resol. de 18-IV-2007; C. 113.439, "Tecnosur S.R.L", resol. de 10-III-2011; C. 115.471, "B., resol. de 9-V-2012; C. 117.909, "L., L.M., resol. de 4-IX-2013; "Á., resol. de 30-IX-2014; C. 119.388, "Comité de Administración del Fideicomiso Ley 12.726", resol. de 24-VI-2015; C. 120.461, "Babiuk", resol. de 1-VI-2016; C. 122.328 "C.S., resol. de 18-IV-2018; C. 123.495, "R., resol. de 6-XI-2019 y C. 123.856, "F., resol. de 3-VIII-2020).

    En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de nulidad incoado (arts. 278, 296 y 297, CPCC), corresponde hacer lugar a la queja traída y concederlo (art. 292, CPCC y Acordada 1.790).

  3. Abordando la vía concedida, a través de la cual se aduce falta de acuerdo y...

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