Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Septiembre de 2022, expediente CSS 016693/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 16693/2020

AUTOS: “PADORNO OSVALDO ANTONIO c/ CAJA DE

RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia del tribunal que reconoce el alcance general de los adicionales creados y/o modificados por el decreto 1305/12 y concordantes, cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal como son la ley 21.965 y el decretos 2744/93, 1255/05,

1126/06, entre otros y que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encontraría respaldo en la doctrina USO OFICIAL

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en el caso “S., P.A. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ amparo” de fecha 15 de marzo de 2011 y “O., J.H. y otros c/ EN - M_. Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto.

2133/91 s/ personal militar y civil de las. FFAA y de seg.”, de fecha 05 de octubre de 2010, en virtud de la cual ese tribunal determinó la interpretación y alcances de dichas normas y sus modificatorias.

Que, por su lado, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia de cuestionado para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido,

circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Que...

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