Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 030289/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30289/2005 AUTOS: “PADILLA ROBERTO ALFREDO c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora a fs.124, contra la sentencia obrante a fs.119/121, en virtud de la cual no se hace lugar a la demanda interpuesta e imponiendo las costas en el orden causado.

En mi opinión, la facultad acordada por el Decreto 582/93 al jefe de Policía para fijar cuotas extraordinarias que aseguren el equilibrio económico – financiero de la Superintendencia de Bienestar de la institución policial responde a una necesidad permanente y hace viable que el mencionado organismo pueda cumplir, en forma acabada, con los objetivos que presidieron su creación. No cabe, por consiguiente, cuestionar la validez constitucional de dicha disposición fundándose en que, tratándose de cuotas a las que se califica de “extraordinarias”, hubo de establecerse, al crearlas, el término durante el cual ellas habrán de ser abonadas, puesto que aquí

juegan principios inherentes a la seguridad social y al principio de solidaridad que informa la materia, lo que explica que se haya dejado al arbitrio de las autoridades competentes la fijación del monto y tiempo de tales aportes, que resultan imprescindibles para que la institución de marras pueda cumplir con las diversas prestaciones que ofrece y que dan sentido a su creación. Cabe destacar que el Decreto 1419/07, publicado en el Boletín Oficial el 16/10/07, establece nuevas modalidades en la financiación de la Obra Social y, en virtud de ellas, deja sin efecto, a partir de su vigencia, las disposiciones y cuotas extraordinarias de aportes dictadas conforme a las facultades que el citado USO OFICIAL Decreto 582/93 confiriera al Jefe de Policía. Entiendo que, hasta la aludida fecha, las cuotas extraordinarias fijadas conservan su validez. Cabe destacar que este criterio fue el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en los autos “M., H. y otros c/Policía Federal Argentina”.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac...

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